La Ley de Creación y Crecimiento de empresas, más conocida como “Ley Crea y Crece”, está orientada a reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad y facilitar la creación e impulso de empresas y, entre otros asuntos, extiende al sector privado la obligación de emitir factura electrónica.
Desde el departamento fiscal de CECA MAGÁN Abogados, comentamos los aspectos más relevantes de la facturación electrónica regulada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, publicada en el BOE de 29 de septiembre de 2022 (“Ley Crea y Crece”).
1. ¿Qué obligaciones establece para los empresarios y profesionales?
Se extiende a todos los empresarios y profesionales, sin excepción, la obligación de expedir y remitir factura electrónica en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, obligación reservada, con anterioridad, a aquellos casos en los que el destinatario era una Administración Pública.
Además, con algunas excepciones, las empresas prestadoras de servicios al público en general tienen que expedir y remitir factura electrónica en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que expresamente las hayan solicitado.
Estas últimas compañías, deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.
2. ¿Qué requisitos se exigen a las facturas electrónicas?
- La factura electrónica deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa sobre facturación.
- Los empresarios y profesionales deberán dar acceso a los programas necesarios, para permitir a los destinatarios de las facturas que las puedan leer, copiar, descargar e imprimir, de forma gratuita y sin necesidad de acudir a otras fuentes o proveedores.
- Los destinatarios deberán poder consultar, por medios electrónicos, las facturas de los últimos 4 años. Este acceso se regula como un derecho del destinatario de las facturas, que persiste incluso en los casos de resolución de contrato o cuando el destinatario haya expresado su voluntad de no recibir factura electrónica.
- Tanto el destinatario como el emisor de las facturas deberán informar sobre el estado de las facturas.
- El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
3. ¿Qué requisitos deben cumplir las soluciones y plataformas de facturación electrónica?
- Las soluciones y plataformas de facturación electrónica de las empresas emisoras y receptoras deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de las soluciones de facturación electrónica.
- Además, deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
4. ¿Cuándo entran en vigor estas obligaciones?
Estas nuevas obligaciones entrarán en vigor una vez aprobado el desarrollo reglamentario de la norma, aunque se prevén dos plazos diferentes, en función del volumen de facturación de los empresarios o profesionales:
- para aquellos que tengan una facturación superior a 8 millones de euros, al año de la aprobación del referido reglamento; y
- para el resto de los empresarios y profesionales, a los dos años desde dicha fecha.
No obstante, la obligatoriedad de la facturación electrónica está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria sobre la posibilidad de emitir factura en papel (arts. 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido).
5. ¿Qué aspectos de la facturación electrónica van a desarrollarse por vía reglamentaria?
Reglamentariamente, se desarrollará el procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas, los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de pago y determinar los periodos medios de pago entre las empresas.
6. ¿A qué sanciones pueden verse expuestos los empresarios profesionales que no cumplan con dicha obligación?
Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de aquellos que hayan dejado de ser sus clientes a sus facturas, podrán ser sancionados con multa de hasta 10.000 euros.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad. Para más información, no dudéis en contactar con nuestros abogados tributarios.
Paula Gámez y Teresa Moso
Abogadas en el área tributario
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