La Ley de Sociedades de Capital (LSC) permite que el órgano de administración adopte la forma que resulte más conveniente para la compañía.
Si se busca agilidad y sencillez, se puede confiar la administración a un administrador único; si se prefiere que varias personas puedan actuar de manera independiente (lo que requiere un marco de recíproca confianza), se puede recurrir a los administradores solidarios; si se quiere que las actuaciones se hagan con un inexcusable consenso y de manera conjunta, son más adecuados los administradores mancomunados; si la sociedad tiene una dimensión importante o interesa que entre sus administradores estén representadas varias corrientes (mayoritarios y minoritarios, ramas familiares distintas, terceros independientes, etc.), lo mejor será un Consejo de Administración.
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