La dilación de la justicia también afecta al ámbito laboral
Esta semana hemos tenido conocimiento de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la que se muestra el apoyo de esta institución al derecho de los trabajadores, ejercido fundamentalmente por mujeres, a la reducción de su jornada laboral para cuidar a sus hijos.
El Tribunal de Estrasburgo condena a España por considerar que se produjo una discriminación por sexo al no reconocerse por los tribunales nacionales el derecho de la empleada de un hipermercado de Vallecas a disfrutar de la reducción de jornada para el cuidado de hijos reconocida a todo trabajador en la legislación laboral.
Recordemos que el Estatuto de los Trabajadores señala que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
La empleada en cuestión, que prestaba sus servicios profesionales en un hipermercado de Madrid, solicitó la reducción de su jornada laboral, para trabajar media jornada distribuída en tres tardes a la semana, de lunes a miércoles, para conciliar su vida laboral y familiar.
Esta reducción de jornada fue denegada por la empresa, ofreciendo una rotación de mañanas y de tardes, de lunes a sábado. La trabajadora, no conforme con la decisión, inició un procedimiento judicial de reconocimiento de su derecho que fue dilatado en el tiempo, de tal manera, que los retrasos en la concesión de su petición por los tribunales desvirtuaron sus demandas al superar sus hijos la edad establecida para acogerse a la reducción de jornada.
En última instancia, el Tribunal de Estrasburgo ha responsabilizado a España de la demora en los procesos judiciales, reconociendo que existe discriminación, al tratarse de una reducción de jornada por cuidado de hijos que básicamente afecta a las trabajadoras.
Pronunciamientos judiciales como este vienen a respaldar la necesidad de que se facilite en la medida de lo posible y se respete los derechos de trabajadores y trabajadoras que han de permitir la conciliación de la vida familiar y laboral. Mediante estas técnicas de conciliación se conseguirá el objetivo último que persigue toda empresa de mejorar la eficiencia y productividad de sus empleados que conlleve una mejora del beneficio empresarial.
Carlos Sanz
Ceca Magán Abogados