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Nuestros abogados tributarios han preparado esta guía sobre las nuevas obligaciones de comunicación sobre criptoactivos. En un formato de preguntas y respuestas concretas, disipamos las dudas más comunes que ha suscitado la nueva normativa en en el marco del intercambio automático de información de la UE en cuanto a criptoactivos se refiere.
Estas obligaciones de información serán exigibles para las operaciones realizadas en el año 2026 y siguientes. Por tanto, el plazo de trasposición a las legislaciones nacionales de cada Estado miembro terminará el 31 de diciembre de 2025. Quedaron publicadas en la Directiva 2023/2226 del pasado mes de octubre y atienden a las iniciativas recogidas en el Marco de Información sobre criptoactivos (Cripto-Asset Reporting Framework) de la OCDE e intentan completar el Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA) y el Reglamento (UE) 2023/1113 sobre transferencias de fondos (TFR).
¿Qué información se debe comunicar?
La principal información requerida sobre criptoactivos está relacionada con las operaciones, aunque también se precisan algunos datos de los usuarios que las realicen. Los datos a aportar son:
- El nombre completo del tipo de criptoactivo sujeto a comunicación de información
- Nombre, domicilio, Estado miembro de residencia y NIF. En el caso de las personas físicas, además, hay que indicar la fecha y el lugar de nacimiento
- Para las personas jurídicas, se tendrá que informar también de los datos de las personas que ejerzan el control sobre la misma (por ejemplo, con carácter general, quienes ostenten una participación, directa o indirecta, superior el 25%)
- Información agregada sobre las operaciones en función del tipo de criptoactivo: importe bruto agregado pagado o recibido en la moneda de curso legal en la que se haya realizado la operación; valor de mercado agregado de los criptoactivos intercambiados en la fecha de realización de cada operación; número agregado de unidades intercambiadas; número de operaciones sujetas a comunicación de información.
Además se deben desglosar los tipos de transacciones realizadas: adquisiciones o transmisiones a cambio de moneda de curso legal; adquisiciones o transmisiones a cambio de otros criptoactivos; operaciones de pago minoristas; y/o transferencias realizadas o recibidas (incluidas las realizadas a una “billetera autoalojada”)
¿Quiénes están obligados a comunicar información?
1. Proveedores de servicios de criptoactivos
Los proveedores de servicios de criptoactivos están obligados a informar únicamente en el Estado miembro en el que estén autorizados y podrán ejercer su actividad a través del régimen de “pasaporte”.
Los proveedores de servicios son aquellos regulados y autorizados bajo MiCA para realizar cualquier actividad relacionada con criptoactivos: custodia, administración, gestión de plataformas de negociación, intercambio por fondos u otros criptoactivos, ejecución, recepción y transmisión de órdenes, asesoramiento, gestión de carteras, y prestación de servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes.
2. Operadores de criptoactivos
Estos agentes realizan los mismos servicios que los proveedores de servicios de criptoactivos, pero no han sido autorizados conforme a MiCA. No tienen obligaciones de información los que estén situados en un territorio no perteneciente a la Unión, siempre que la información que deban suministrar, en ese tercer estado, sobre usuarios de criptoactivos residentes en la UE, se corresponda con la exigida por la DAC8 y exista un acuerdo de intercambio de información con las autoridades competentes de ese tercer estado.
Para ellos, la DAC8 establece la obligación de registro en un único Estado miembro, que les asignará un número de identificación individual, en el que estarán obligados a cumplir con sus obligaciones de comunicación de información.
3. Personas físicas o entidades
Toda persona física o entidad residente en un país de la Unión Europea y que sean clientes de un proveedor de servicios, están obligadas a comunicar información sobre criptoactivos, incluyendo herencias yacentes y fideicomisos.
Estos agentes se denominan “usuarios de criptoactivos sujetos a comunicación de información” y, en caso de operar en beneficio o por cuenta de otra persona física o entidad, será ésta última la que tenga esa condición de “usuario de criptoactivos sujeto a comunicación de información”. Así, en los casos de operaciones de pago minorista por cuenta o en nombre de un comerciante, el “usuario" será el cliente del comerciante.
¿Qué agentes no contraen esta condición? Quedan liberadas las entidades cuyo capital social se negocia regularmente en mercados de valores reconocidos y sus entidades vinculadas; las entidades estatales; las organizaciones internacionales; los bancos centrales y las instituciones financieras (excepto aquellas entidades de inversión cuya renta provenga, principalmente, de activos financieros y criptoactivos sujetos a comunicación de información, y que estén gestionadas por instituciones financieras que no son “usuarios de criptoactivos sujetos a comunicación de información”).
¿Qué criptoactivos están sujetos a comunicación de información?
Los criptoactivos se definen como toda representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar. Por tanto, todos aquellos criptoactivos sujetos a esta descripción están sujetos a la obligación de comunicación.
Se consideran como excepciones las monedas digitales de bancos centrales, el dinero electrónico (ya que ambos quedan incluidos en el ámbito de las obligaciones de información sobre cuentas financieras conforme al Common Reporting Standar) o aquellos criptoactivos que no puedan ser utilizados con fines de pago o inversión (principalmente ciertos utility token). En este último caso, serán los proveedores de servicios de criptoactivos con obligación de comunicar quienes indiquen cuáles son los criptoactivos que pueden o no utilizarse con fines de pago o inversión.
A estas y otras dudas en más detalle dan respuesta nuestros abogados tributarios. Puedes contactar con ellos aquí y descargar la guía completa:
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