El pasado viernes 13 de marzo, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y, entre las medidas de apoyo financiero transitorio, se incluye el aplazamiento de las deudas tributarias, correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso concluya entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
Además, este aplazamiento será aplicable a las siguientes deudas tributarias que, en principio, no pueden ser objeto de aplazamiento:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias a cargo del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta;
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA); y
- Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
¿Cuáles son los requisitos para el aplazamiento?
- Que el volumen de operaciones de la persona/entidad que pretende el aplazamiento en el pago no haya sido superior a 6.010.121,04 de euros en 2019; y
- Que el importe de la solicitud de aplazamiento sea de cuantía inferior a 30.000 euros.
¿En qué condiciones se otorgará dicho aplazamiento?
- No superará un periodo de seis meses; y
- No se devengarán intereses durante los tres primeros.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria informa de las instrucciones de presentación en este link.
También os informamos de que la Administración Tributaria comunica en su página web que debido al estado de alarma se suspenden los plazos administrativos conforme a lo previsto en el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que establece:
“Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.”
Sin embargo, la Agencia Tributaria no ha aclarado el alcance de esta norma en los procedimientos tributarios por lo que, por el momento, es recomendable ser prudente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En todo caso, os mantendremos informados sobre cualquier novedad a este respecto.
Añadir nuevo comentario