Es práctica habitual de la Sanidad Pública cubrir las vacantes que se producen durante los procesos de promoción y hasta la cobertura definitiva de la plaza, mediante las denominadas “bolsas de sustituciones”,
Estas bolsas de sustituciones, son listas de sustitutos a disposición de la Administración Pública, a las que se recurre para cubrir las vacantes que puedan producirse mediante la formalización de contratos temporales.
En el caso de las Administraciones Públicas, estos contratos temporales, denominados de interinidad, tienen la particularidad de que su duración no viene sujeta al plazo máximo de 3 meses establecido con carácter general, sino que su duración coincide con el tiempo que duren los procesos de promoción.
A salvo la particularidad anteriormente apuntada, las Administraciones Públicas, en cuanto parte de las relaciones laborales, están sujetas a las mismas reglas jurídicas que los empresarios privados, debiendo cumplir los mismos requisitos y formalidades en materia de contratación temporal.
En este sentido, se consideran contratos temporales celebrados en fraude de ley, aquellos que no responden a la realidad reflejada en el mismo, esto es, aquellos que no se formalizan para la cobertura de la plaza concreta del trabajador sustituido, sino que exceden dicho objeto, empleando al trabajador sustituto para cubrir necesidades ordinarias de personal.
Las irregularidades en este tipo de contrataciones temporales suelen ser frecuentes en la Sanidad Pública debido a una sobresaturación del sistema, que obliga, la mayoría de las veces, a emplear a los trabajadores interinos a prestar servicios en distintos lugares, sin conexión con la plaza que presuntamente ocupan, en función exclusivamente de las necesidades del organismo público en cuestión.
Sin embargo, ésta práctica irregular, generalmente extendida en la Sanidad Pública, no puede, ni debe, ser tolerada, debiendo acudir el particular, en su caso, al amparo judicial en defensa de sus derechos e intereses.
Cada vez son más los Tribunales Superiores de Justicia que se pronuncian al respecto, declarando éstas contrataciones en fraude de Ley como contrataciones indefinidas (que no fijas de plantilla), que cesarán cuando la concreta plaza que se ocupa, se cubra reglamentariamente a través del correspondiente procedimiento o se amortice legalmente la plaza en cuestión; toda vez que las irregularidades en que pueden incurrir las Administraciones Públicas en la celebración de contratos temporales no transforman automáticamente la contratación laboral en definitiva, en aras a los principios de igualdad de oportunidades y de mérito y capacidad que han de respetarse a favor de todos los que deseen acceder a la función pública mediante el oportuno procedimiento de selección, sin perjuicio de su consideración como contratos indefinidos.
Así, la calificación del contrato como indefinido implica que no está sometido directa o indirectamente a término, pero no implica que el trabajador consolide, sin superar el procedimiento de selección, una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas.
Blanca Mercado Grande.
Ceca Magán Abogados