Entendemos y compartimos gran parte de las modificaciones reflejadas en el RD-Ley 11/2014 si bien es mucho más discutible la forma en la que nuestro legislador está enfrentándose a esta realidad, obviando lo que debería ser una reforma definitiva.
iguiendo con la vorágine reformista de nuestra legislación concursal, se publicó en el BOE del pasado 6 de septiembre elReal Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal. Y es que tal y como se reconoce en su exposición de motivos, esta última reforma tiene por primordial finalidad la de extender determinadas premisas reguladas ya en el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo (ya comentado en “Un paso firme a favor de la actividad preconcursal”) al propio convenio concursal y articular así un sistema que pueda contribuir de una forma más activa y real a favorecer la continuidad de aquellas empresas que sean económicamente viables. Estableciendo por otro lado importantes novedades en sede de liquidación concursal a los efectos de tratar de agilizar sus trámites y dando así respuesta a muchos de los problemas que los operadores jurídicos nos encontramos en la práctica concursal.
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