En esta tercera edición de nuestra serie “RECUERDA”, nuestro objetivo es llamar la atención sobre las deducciones del impuesto sobre sociedades, tanto para identificar algunas de ellas que a menudo resultan desconocidas, como para abordar algunos aspectos generales ignorados o confusos comunes a todas ellas:
1. Deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica
En muchas ocasiones, los contribuyentes del impuesto sobre sociedades no son conscientes del potencial de esta deducción del que se pueden beneficiar tanto empresas grandes como pequeñas, máxime en la era de la tecnología y el teletrabajo. Es el caso de la digitalización de una empresa que hasta el momento llevaba a cabo todos sus procesos de forma analógica, por ejemplo, para adaptarse a las necesidades de teletrabajo del personal; o de las inversiones realizadas por una compañía en el desarrollo e incorporación de novedades técnicas, de nuevas aplicaciones con funcionalidades avanzadas que permitan mejorar sustancialmente sus procesos de producción.
Estas adaptaciones, a las que, en mayor o menor medida, se están viendo abocadas todas las empresas, pueden constituir actividades de innovación tecnológica, lo que permitiría el acceso a una deducción en el impuesto sobre sociedades del 12% sobre los gastos incurridos (sin incluir, en su caso, las subvenciones recibidas).
Si la empresa no se limita a introducir mejoras científicas o técnicas en los productos o procesos de la empresa, sino que, como resultado de esas actividades, obtiene productos o procesos nuevos en el mercado, nos encontramos ante actividades de investigación y desarrollo que pueden beneficiarse, en general, de una deducción en el impuesto sobre sociedades del 25% de los gastos incurridos, importe que puede elevarse al 42% cuando estas actividades se realizan durante varios períodos siendo creciente el importe de la inversión.
Aunque no existe obligación de contar con el informe del Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo adscrito a éste que certifique la calificación de la actividad y el importe de los gastos incurridos, su obtención es recomendable, pues el contenido de este informe es vinculante para la Administración Tributaria.
2. Deducciones por creación de empleo
Si, durante el ejercicio, la compañía ha contratado nuevos trabajadores, es recomendable revisar si cumple los requisitos previstos en la legislación para acceder a las deducciones del impuesto sobre sociedades vinculadas a la creación de empleo.
Entre estas deducciones por creación de empleo, haremos referencia a las dos más habituales:
- Deducción del 50% de la prestación por desempleo pendiente de percibir por el trabajador en el momento de la contratación, con un límite de 12 mensualidades, aplicable por las compañías cuya plantilla sea inferior a 50 trabajadores y contraten desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo mediante un contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores por tiempo indefinido, siempre que los trabajadores hayan percibido la prestación, al menos, durante 3 meses. Se requiere incremento de plantilla media.
- Deducción de 9.000 € por trabajador contratado con una discapacidad mínima del 33% que suponga un incremento de plantilla media de trabajadores discapacitados a la del ejercicio anterior. La deducción se incrementa a 12.000 € por trabajador en el caso de discapacidades superiores al 65%. A efectos de realizar el cómputo de la plantilla media, deberán tenerse en cuenta circunstancias como la duración de la jornada del trabajador y tipo de contrato, o las variaciones que pueda experimentar el grado de discapacidad del trabajador a lo largo del año.
3. Deducción por reversión de medidas temporales
Con frecuencia, los contribuyentes se olvidan de esta deducción, vinculada, entre otros, a la limitación al 70% de la deducibilidad de los gastos por amortización que afectó a los ejercicios 2013 y 2014. Además de deducir el 30% de amortización restante de forma lineal en los 10 años inmediatos sucesivos o durante la vida útil del activo, el legislador permite aplicar una deducción del 5% del ajuste realizado en la base imponible por este concepto.
La finalidad: evitar el efecto perverso que produce la diferencia entre el tipo de gravamen general de los ejercicios en que se impidió la deducción del gasto (30%) y de aquéllos en que finalmente se deduce (25%).
4. Limitación conjunta en la cuantía de las deducciones
Con carácter general, la suma de todas las deducciones para incentivar determinadas actividades a las que tenga derecho el contribuyente en el ejercicio no puede exceder del 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. Las cantidades excedentes se podrán deducir en los 15 años posteriores (18 años en el caso de la deducción por I+D+i).
5. Derecho a aplicar deducciones o compensación de bases imponibles negativas
El contribuyente que dispone de bases imponibles negativas pendientes de compensación y deducciones pendientes de aplicar o generadas en el ejercicio puede elegir si aplicar unas, otras, o ambas para minorar la cuota del impuesto sobre sociedades. Ello le permite optimizar los beneficios a los que tiene derecho para, por ejemplo, evitar perder deducciones pendientes a punto de prescribir.
Nuestros abogados profesionales del Área Tributaria están a tu disposición para ayudarte a optimizar tus deducciones.
Almudena Medina y Laura Vicente
Área de Derecho Tributario
Añadir nuevo comentario