Ya lleva un mes en vigor el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el cual establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los inmuebles, a partir del 1 de junio de 2013, un certificado de eficiencia energética, que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética, incluidos en el Código Técnico de la Edificación, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste, puedan comparar y evaluar su eficiencia energética, favoreciéndose la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
El Real Decreto establece un procedimiento que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, así como el correspondiente régimen sancionador, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios, y en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Se prevé que a partir del año 2021, todos los edificios que se construyan sean de consumo de energía casi nulo, adelantándose el plazo al año 2019 en el caso de edificios de titularidad pública, y será antes del próximo 1 de junio de 2013 cuando, como complemento de los procedimientos y programas ya aprobados como documentos reconocidos para la calificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), pondrá a disposición del público los programas informáticos que serán de aplicación a todo el territorio nacional y que tendrán la consideración de documento reconocido, procediéndose, a su vez, a desarrollar un plan de formación e información a los sectores afectados por la certificación de eficiencia energética de los edificios ya existentes.
Se excluyen del ámbito de aplicación los edificios y construcciones indicados en el artículo 2.2 del procedimiento, y la validez de los certificados de eficiencia energética será de diez años, siendo los propietarios de los edificios los responsables de la renovación o actualización de los certificados.
En definitiva, a partir de ahora el propietario del inmueble se deberá encargar de contratar a un profesional que realice la calificación y, posteriormente, de registrar dicho documento en un registro de su comunidad, adquiriendo así el carácter de certificado. Arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros y técnicos industriales son los profesionales habilitados para realizar este tipo de certificaciones, y a la hora de comprar un inmueble cada vez se tendrá más en cuenta esta certificación, por lo que las viviendas que tengan una calificación deficiente se verán obligadas a ajustar aún más el precio de venta o alquiler, por lo que es importante no descuidar esta nueva obligación.
Susana Perales Margüelles
Ceca Magán Abogados
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