El Tribunal Supremo ha dictado recientemente ocho Sentencias en que negaba la responsabilidad patrimonial del Estado, respecto a la infracción de la normativa comunitaria en materia de deducción de las cuotas del IVA a la importación (238/2015, 239/2015 y 240/2015, de 2 de febrero; y 233/2015, 307/2015, 309/2015, 312/2015 y 313/2015, de 3 de febrero). Teniendo en cuenta estos precedentes, podría pensarse que el Supremo se pronunciará en idéntico sentido en otros casos sobre responsabilidad del Estado por infracciones del Derecho de la Unión. Sin embargo, no es así: consideramos que estos antecedentes permiten pensar que en el caso al que nos referiremos, el del Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), el Supremo deberá pronunciarse en sentido contrario, por cuanto la actitud del Estado ha sido, precisamente, la inversa.
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