A la hora de preparar la elaboración de esta nota me he preguntado si sería o no el momento adecuado para ello. Realizar cualquier comentario sobre el canon por copia privada, actualmente, supone tanto como preguntarse de dónde venimos y a dónde vamos, máxime teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 21 de octubre de 2.010.
Dicha Sentencia tiene su origen en cinco cuestiones prejudiciales, planteadas a dicho Tribunal, por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en relación con un procedimiento seguido ante la misma.
Dichas cuestiones prejudiciales, se articulan con objeto de determinar si la regulación del canon por copia privada, previsto en artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que fue modificado por la Ley 23/2006, de 7 de julio, se ajusta a lo establecido en la Directiva 2001/29, reguladora de dicha materia (canon por copia privada).
No podemos negar que existe confusión -y el procedimiento seguido ante la Audiencia Provincial de Barcelona, es buena prueba de ello, – con respecto a la aplicación indiscriminada del canon, sin distinción del uso, y con independencia de la función a que éstos se destinen, tanto en los casos de uso privado (copia privada), como en los que dicho uso no tiene lugar, atendiendo al uso profesional o comercial de los productos gravados con el canon(como por ejemplo: una empresa que compra DVD´s para almacenar información contable y procedimientos internos de actuación).
Para entrar en el fondo del asunto, analicemos la Sentencia, siquiera someramente, para comprender su contenido.
De las cinco cuestiones prejudiciales planteadas, destacamos la tercera, cuarta y la quinta, sin perjuicio de remitirnos al contenido literal de la Sentencia, para un mejor conocimiento de la misma:
Las cuestiones prejudiciales tercera y cuarta se resuelven de forma conjunta de tal forma que el Tribunal de Justicia afirma que la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se haya puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas no resulta conforme con la Directiva 2001/29.
*Sobre la cuestión prejudicial quinta, el Tribunal de Justicia considera que corresponde al órgano jurisdiccional remitente, es decir, a la Audiencia Provincial de Barcelona apreciar, a la vista de las respuestas facilitadas respecto de las cuatro primeras cuestiones, la compatibilidad del sistema español del canon por copia privada con la Directiva 2001/29. __________________
Por lo tanto, a la vista del contenido de la Sentencia referida, tenemos que estar a la Sentencia que dicte la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15), para resolver, entre otras, las siguientes cuestiones:
- Determinar en qué medida ha de modificarse la regulación legal del canon por copia privada; atendiendo, en este caso, al uso (privado o profesional) que se vaya a dar de los equipos o soportes digitales; todo ello pasando por el acuerdo con los sectores implicados, directamente, en esta materia.
- Determinar la situación transitoria que puede producirse hasta que se produzcan los cambios legislativos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la Sentencia del Tribunal de Justicia.
- Establecer, en su caso, los mecanismos de control necesarios para la liquidación del canon por copia privada. Podemos preguntarnos si se va a diseñar un procedimiento similar al modelo de los países nórdicos, a saber, de autodeclaración por parte de los considerados deudores del canon por copia privada.
Sea como sea, adelantarnos a extraer conclusiones sobre los efectos e implicaciones de la meritada Sentencia, no resultaría adecuado, con lo que prudentemente vamos a esperar, al menos, a los pronunciamientos de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Mónica Muñoz González
Departamento Procesal
Ceca Magán Abogados