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El pasado 1 de julio dio comienzo la campaña del Impuesto sobre Sociedades (“IS”) para todos los contribuyentes cuyo año impositivo comienza con el año natural. A continuación, os informamos de algunos pronunciamientos que se han producido en nuestros tribunales y que sin duda pueden incidir en la liquidación del impuesto:
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Con relación a los Gastos deducibles:
En relación con las retribuciones a administradores y consejeros, para que sean deducibles en la base imponible del IS, debe cumplirse escrupulosamente lo dispuesto sobre este particular en la normativa mercantil.
En cuanto a las pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de deudores, serán objeto de deducción las pérdidas por impago de deudores siempre y cuando se hubiera contabilizado previamente la provisión por insolvencia, los créditos pendientes de pago estuvieran vencidos y hubieran transcurrido 6 meses desde el plazo de vencimiento. En el caso de que el acreedor no realice acciones para el cobre de los créditos, se entenderá como una renuncia a su derecho y por lo tanto no será un gasto deducible.
Por otro lado, los intereses de demora liquidados tras un procedimiento de comprobación no serán deducibles ya que no son necesarios para la obtención de ingresos.
En lo relativo a la libertad de amortización, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) determina que, únicamente podrá ejercitarse en el periodo voluntario de presentación de autoliquidación del impuesto, sin poder ser rectificada a posteriori. No obstante, el hecho de que un sujeto pasivo decida en un ejercicio no acoger determinados bienes o derechos a la “libertad de amortización”, no le impedirá poder disfrutar de este beneficio en los ejercicios siguientes respecto de los mismos bienes o derechos
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Reglas a tener en cuenta en relación a la forma de valoración
En relación con el régimen sancionador aplicable en caso de ajustes de valor de operaciones vinculadas, aquellos sujetos pasivos que no estén obligados a documentar sus operaciones vinculadas no podrán disfrutar de la exclusión total del régimen sancionador prevista para aquellos que, estando obligados a documentar sus operaciones, lo hagan correctamente.
Por tanto, aquellos contribuyentes cuyas operaciones vinculadas sean ajustadas por la Administración Tributaria y no se encuentren obligados a mantener y documentar dichas operaciones, podrán ser sancionados por falta de ingreso de la deuda tributaria, obtención indebida de devoluciones tributarias o determinación o acreditación improcedente de partidas a compensar en declaraciones futuras.
El TEAC reitera que, en relación con la vinculación de las valoraciones realizadas por la Administración a efectos de otros Tributos, la valoración previa de un inmueble realizada por una Administración Tributaria de una Comunidad Autónoma a efectos de ITP vincula a la agencia estatal de la Administración del Estado a efectos del IS.
Por otro lado, teniendo en cuenta las valoraciones de valor originadas por el criterio de valor razonable, éstas tendrán efecto cuando se imputen, no solo a la cuenta de PyG, sino también a una cuenta de reservas, si así lo establece una norma legal o reglamentaria.
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Restas exentas de tributación en el IS
En el supuesto de reparto de dividendos matriz-filial, se deniega el beneficio de la exención cuando se produzca una práctica fraudulenta o abusiva, aunque no exista disposición nacional que regule tal denegación.
Por otro lado, y al igual que en el caso anterior, se produce una exención en el pago de intereses y cánones procedentes de sociedades asociadas de otro Estado Miembro cuando se produzca una práctica fraudulenta o abusiva.
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Reserva de capitalización
Conforme a la consideración de la reserva de capitalización como reserva válida para la determinación del incremento de los fondos propios, la Dirección General de Tributos (DGT) nunca se ha pronunciado sobre esta cuestión. No obstante, el Manual Práctico del impuesto indicaba que la reserva de capitalización constituía una partida de los fondos propios a tener en cuenta para la determinación del incremento de los fondos propios. Pues bien, este comentario ha sido eliminado recientemente del mencionado Manual creando una situación de incertidumbre de difícil justificación.
En cuanto a la determinación del importe de los fondos propios en los grupos de consolidación fiscal, la DGT cambió el criterio fijado en contestaciones a consultas previas para sostener que el cómputo del incremento de los fondos propios del grupo de consolidación fiscal se efectúa teniendo en cuenta la suma de los fondos propios de las entidades que forman el grupo y las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones internas.
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Criterio de compensación de las bases imponibles negativas
Conforme a la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), la compensación de bases imponibles negativas es una opción que debe ejercitarse en el periodo de presentación de autoliquidación.
Además, si se produce un incremento en la base imponible previa, ese aumento sólo puede neutralizarse aplicando bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, cuando con carácter previo el contribuyente haya ejercitado debidamente la opción correspondiente y tenga pendiente cuantías que no pudo aplicar.
Cabe destacar que cada vez que la aplicación de un beneficio fiscal sea potestativa y sea el contribuyente quien decida su aplicación mediante la presentación de una declaración, estaremos ante una opción tributaria.
Si desea ampliar la presente información con relación a las novedades tributarias, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a info@cecamagan.com o bien llamando a 91.345.48.25
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