La Ley 10/2010 del 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, recoge en su artículo 25.2 la necesidad de que todo operador bancario almacene las copias de los documentos de identificación en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad, la correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y localización. Es decir, los bancos deben contar de forma obligada con el DNI escaneado de todos sus clientes, en formato digital, no bastando por ello con una mera fotocopia. También podrán requerir la documentación que acredite la actividad económica, tales como la nómina o en el caso de autónomos, recibos del pago del IVA o de pertenencia a algún colegio profesional.
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