La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha concluido que ejercer de abogado sin estar dado de alta en el Colegio de Abogados no supone un delito de intrusismo, tal y como solicitaba el Colegio de Abogados de Madrid en el recurso contra el archivo de la querella criminal que presentó contra un letrado por formar parte de un proceso penal cuando estaba de baja en el Colegio.
En el auto, los magistrados señalan que actuar como abogado sin estar colegiado ya no es ni siquiera falta penal, sino una cuestión de orden disciplinario a denunciar ante el Colegio a fin de que por los órganos rectores de éste se adopten las medidas oportunas.
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