Finalmente, la reforma del sistema de imposición de tasas judiciales para acceder al sistema de justicia va cobrando forma.
Indudablemente, aun cuando nos encontramos al inicio del camino -dado que el proyecto habrá de seguir su consiguiente trámite parlamentario hasta su definitiva aprobación- el contenido del proyecto permite extraer las primeras conclusiones sobre las líneas maestras de la reforma planteada por el Ejecutivo.
“Racionalizar el acceso al sistema de justicia” es uno de los más socorridos eslóganes a los que ha recurrido el Gobierno para vender las excelencias de esta reforma, y es que, no cabe duda de que el sustancial incremento del importe de las tasas que prevé la mentada reforma, sin duda, va a hacer un poquito más difícil y gravoso el acceso al sistema judicial. A modo de ejemplo, cabe adelantar que el proyecto prevé duplicar el importe de la tasa a satisfacer para interponer un recurso de casación o un recurso extraordinario por infracción procesal (de 600 a 1.200 €) o casi triplicar el importe de la tasa a satisfacer para interponer un recurso de apelación (de 300 € a 800 €).
En esta línea de controversia, quizá uno de los aspectos que va a suscitar mayor debate estriba en que la exigibilidad de las tasas ya no sólo resultará aplicable a las personas jurídicas sino también a las personas físicas, en muchos casos, dotadas de menor capacidad económica para asumir con suficiencia este aluvión renovado de gastos que va a conllevar el planteamiento de un pleito.
Dicho lo anterior, lo cierto es que el espíritu que inspira esta reforma ya ha encontrado su refrendo en la doctrina jurisprudencial del TC, el cual, a través de la Sentencia 20/2012 de 16 de febrero, confirmó que la imposición de las tasas judiciales como sistema de autofinanciación de la Administración de Justicia no es, ni muchos menos, incompatible con el debido respeto al derecho a la tutela judicial efectiva. Probablemente, la existencia de este “refrendo” constitucional bien ha supuesto el definitivo acicate para que el Gobierno decida impulsar el desarrollo de la reforma.
Queda por tanto esperar a ver los resultados definitivos de la misma -una vez que entre en vigor dentro de unos meses- y si, en verdad, logrará los objetivosque persigue, o si, por enésima vez, se confirmará que la realidad va muy por delante de la Ley y que ésta ha resultado inútil en la consecución de sus metas.