Aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022: principales novedades fiscales

Aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022: principales novedades fiscales analizadas por abogadas fiscalistas
17 Ene 2022

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El pasado 29 de diciembre de 2021 se publicó la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022 que, como ya informamos en nuestro anterior artículo, recoge una serie de novedades tanto en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “IS”) como en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”) con efectos 1 de enero de 2022.

En este nuevo post vamos a desgranar estas novedades que, tras la aprobación de la Ley 22/202, de 28 de diciembre, son una realidad.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES PARA LAS EMPRESAS? 

Se regula en el IS una cuota líquida mínima que no podrá ser inferior al 15% de la base imponible del impuesto (i) para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocio, durante los doce meses anteriores, haya sido igual o superior a 20 millones de euros y (ii) para aquellos que tributen en “Régimen de consolidación fiscal”, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocio. 
 
Ahora bien, escapan de esta medida (i) las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, (ii) las IIC que en la actualidad tributan al 1%, (iii) las SOCIMI y (iv) los fondos de pensiones.

Por otra parte, si bien el 15% es el tipo mínimo general, se establecen una serie de excepciones:

  • 10% para las entidades de nueva creación;
  • 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos; y
  • 60% de la cuota íntegra para las cooperativas. 

Además, el cálculo de la cuota líquida mínima se hará conforme a las siguientes reglas:

  • se minorará la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones -incluidas las propias del Régimen Económico y Fiscal de Canarias- de la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias y de las deducciones por doble imposición internacional que sean de aplicación;
  • si, tras la minoración de las bonificaciones y de las deducciones mencionadas resultara una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima, se aplicarán las demás deducciones, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima;
  • si, por el contrario, tras la minoración de las bonificaciones y deducciones señaladas resultara una cuantía inferior al importe de la cuota líquida mínima, no se aplicarán las demás deducciones. 

Esto es, la cuota líquida mínima podrá retrasar la aplicación de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (i.e. I+D+i, inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo, creación de empleo para trabajadores con discapacidad, y deducciones pendientes por creación de empleo), la deducción por donativos y las deducciones pendientes por reversión de medidas temporales; ya que, aquellas cantidades no aplicadas por minorar el importe de la cuota líquida mínima, podrán deducirse en los periodos impositivos siguientes. 

Sin embargo, no quedarán condicionadas por la introducción de esta medida la compensación de las bases imponibles negativas, ni la aplicación de la reserva de capitalización o de nivelación. 

Además, por supuesto, las retenciones y pagos fraccionados serán deducibles de esa cuota líquida mínima.

¿HAY ALGUNA OTRA NOVEDAD FISCAL PARA EMPRESAS?

Sí, se reduce del 85% al 40% la bonificación de la cuota íntegra del IS para las empresas acogidas al régimen especial de “Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda”.

Sin embargo, hemos de tener en cuenta que se mantiene la exención del 50% para corregir la doble imposición de sus socios, en lugar de la exención del 95% prevista con carácter general.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS TRIBUTARIOS PARA PERSONAS FÍSICAS?

Se vuelve a minorar el límite con el que opera la reducción en base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social individual que pasa de 2.000 euros a 1.500 euros, en línea con la reducción acordada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en el que este límite se minoró de 8.000 a 2.000 euros.

Sin embargo, se eleva este límite en 8.500 euros (hasta ahora 8.000 euros) para los sistemas de previsión social empresarial y no solo para la realización de contribuciones empresariales, sino también para aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Ahora bien, a estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

Obviamente el objetivo de esta novedad es fomentar la previsión social empresarial en detrimento de la previsión social individual. 

¿SE HA INTRODUCIDO ALGÚN OTRO CAMBIO FISCAL PARA ESTE AÑO 2022 EN LA LPGE? 

Otras novedades tributarias para el año 2022 son las siguientes:

  • se prorrogan, un año más, los límites cuantitativos que delimitan, en el IRPF, el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos;
  • se prorrogan, un año más, los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA;
  • se incluye un nuevo epígrafe en el IAE con el fin de clasificar la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación;
  • se actualizan las tasas; y
  • se establecen beneficios fiscales a las actividades de interés general y de apoyo a grandes eventos.

Para una correcta planificación fiscal del impacto provocado por los anteriores cambios, no dude en asesorarse con abogados tributarios especializados. Puede contactar con nuestro equipo aquí.

Paula Gámez y María Guio de Vicente

Socia y abogada del área tributario

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