El Anteproyecto de la regulación de los juegos de azar de ámbito estatal y, en especial, de las nuevas modalidades desarrolladas a través de medios.
informáticos, electrónicos y telemáticos, viene a responder al vacío legal que supone la falta de una legislación estatal, de acuerdo con la normativa y los principios generales del derecho comunitario, y el mandato establecido en la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
En esta Ley, y sobre todo en el campo de las nuevas tecnologías y sociedad de la información, se da cumplida respuesta a cuestiones aparejadas al juego on line. En ella se regula la normativa de protección de los menores, de la juventud, de grupos especialmente sensibles de usuarios así como de los consumidores en general, además del ámbito de protección de datos de carácter personal.
Así mismo creará un organismo autónomo estatal que sea el encargado de la supervisión del cumplimiento de los requisitos fijados a los operadores, de la concesión de licencias y autorizaciones y de garantizar el correcto funcionamiento del sector del juego y el cumplimiento de la normativa vigente
Una de los grandes objetivos de esta Ley, por otro lado, es la tributación de los cientos de millones de euros que mueve el sector. En ese sentido, la idea del Gobierno es seguir legislaciones como la francesa e italiana que gravan la recaudación en contra de la idea de las casas de juego en internet, que son favorables a las legislaciones como la inglesa o danesa que gravan los beneficios de estas empresas.
Con este impuesto el Gobierno pretende dar un elemento más de recaudación a las CCAA, que tienen las competencias sobre el juego, reservándose una pequeña porción para amortizar los gastos de gestión y del organismo autónomo regulador.
Otro de los objetivos que se cumplen es acabar con la discriminación que existe hacia los casinos tradicionales, físicos, ya que estos tributan mientras que el juego on line está en un limbo jurídico y fiscal llamado a finalizar. Si bien se mantiene una discriminación mayor, en la que tendrán mucho que decir los tribunales comunitarios, al permanecer exentos de impuestos tanto la LAE como la ONCE
En definitiva, nos encontramos en un primer paso de una ley necesaria que sufrirá cambios importantes en las Cámaras Legislativas y que dependiendo del camino que tome acabará siendo un instrumento útil en un nuevo e incipiente mercado o una ley agotada nada más aprobarse. Desde aquí sugerimos la nueva Ley Suiza sobre el juego on line, de carácter liberizador, como modelo a seguir
Emilio Gude Menéndez
Letrado de Ceca Magán Abogados