El Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo, aprobado en el Consejo de Ministros del 30 de marzo de 2012 ha aprobado una serie de medidas fiscales que plantean distintas cuestiones jurídicas de interés, su Disposición Adicional Primera contempla, bajo el rótulo de “declaración tributaria especial”, una amnistía fiscal que posibilita una regularización de la situación tributaria para los obligados por los impuestos que gravan la renta en España.
Esta “amnistía” solo se aplica a contribuyentes del IRPF, IS e IRNR, es decir a las personas físicas o jurídicas que residen en territorio español o para quien, no residiendo, obtiene rentas sujetas a tributación en el impuesto que grava a los no residentes; dicho de otro modo, se excluye del ámbito de aplicación de esta amnistía a otros impuestos como el Impuesto sobre el Patrimonio, el IVA, ISD, ITPAJD en los que también podrían darse situaciones a regularizar.
Aunque no se señala expresamente, parece que la virtualidad de esta medida está en la repatriación de los capitales en el exterior puesto que resultará difícil que se pueda aplicar a bienes o derechos situados en España.
En resumen esta amnistía fiscal persigue aflorar capitales no declarados por dos vías que son las siguientes:
- Amnistía fiscal para las sociedades grandes que tributan en paraísos fiscales o que han obtenido dividendos o rendimientos del capital en “países de reducida tributación”. Los rendimientos que se repatríen tributarán al 8%.
- Amnistía fiscal para todos los declarantes del IRPF, Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la renta de no residentes del 10% para todas aquellas rentas, bienes o derechos que afloren desde ahora hasta noviembre.
Como requisito para la aplicación del sistema se exige que se pueda demostrar, a través de cualquier medio de prueba de acuerdo con el artículo 104 de la Ley General Tributaria, ser titular de los capitales objeto de regularización “con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición”. (Impuestos de sociedades hasta el ejercicio 2010, e IRPF hasta el ejercicio 2010, o en caso de entidades con ejercicio partido, aquellos cuyo plazo de declaración finalizase antes del mes del 31 de marzo).
La forma de regularizar la situación tributaria de estos sujetos será mediante una “declaración“, para la cual se habilita al Ministro de Hacienda a elaborar el correspondiente modelo que, por lo tanto, será publicado en el BOE, y el plazo para hacerlo es hasta el 30 de noviembre de 2012.
Por último añadir que solo será válida en relación con los impuestos y períodos impositivos respecto de los cuales no se hubiera notificado por la Administración tributaria la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación.