Bien es sabido que esta doctrina es una pura creación de nuestra jurisprudencia al amparo del artículo 7.2 de nuestro Código Civil, el cual regula la figura del abuso de derecho, así como del 6.4 en relación al fraude de ley.
Entender el concepto esencial de esta doctrina así como sus particularidades exige atender a un primer punto de partida. Las sociedades tienen reconocida una personalidad jurídica que lleva aparejada una limitación intrínseca de la responsabilidad patrimonial exigible a sus socios por razón de las deudas que son contraídas por la propia aquella.
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