A menudo nos encontramos con Empresas que pretendiendo advertir (que no sancionar) a un trabajador por una determinada conducta caen en el error de realizar una sanción nula. En este sentido, es frecuente ver cartas como la siguiente:
“…Mediante la presente carta la Empresa pretende advertirle para que ejecute correctamente sus funciones y no vuelva a repetir la citada conducta. Motivo por el cual la Empresa procede a amonestarle por escrito”.
Advertencias como la anterior son incorrectas, habida cuenta que una “amonestación por escrito” es en sí misma una sanción, aunque no se pretendiese imponer ninguna ni tenga mayor importancia.
Así pues, habitualmente los trabajadores suelen demandar a las Empresas por este tipo de “advertencias” reclamando la nulidad de la sanción por no haber seguido todos los requisitos de forma que establece el Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, el Convenio Colectivo aplicable, para la comunicación de faltas y sanciones.
Esto es así por cuanto, en puridad, lo que se ha efectuado es una sanción y las mismas deben cumplir unas determinadas exigencias legales. Y, por tanto, si no se han cumplido en el comunicado tales requisitos la carta deviene completamente nula, no sirviendo para nada la advertencia efectuada.
Tales situaciones conllevan una serie de costes innecesarios a la Empresa, ya que dichas demandas se pueden evitar mediante la elaboración de una correcta carta de advertencia.
A modo de ejemplo mostramos un modelo genérico de advertencia a un trabajador, que deberá ser matizado según el caso en cuestión:
“Mediante la presente carta, que le entregamos en mano y en el día de la fecha, formalmente le apercibimos por escrito por no cumplir con sus funciones referentes a…
Así pues, el pasado día…(hechos).
A tal efecto le recordamos que sus funciones consisten en …
En virtud de todo lo antedicho, procedemos a apercibirle formalmente por escrito con el fin de que no vuelva a incumplir sus funciones.
Este apercibimiento no tiene, ni mucho menos, carácter de sanción, siendo, por tanto, su único fin requerirle para que ejecute correctamente las funciones anteriormente expuestas y para comunicarle que, para el caso de que no se cumpla con sus funciones, la Empresa se verá en la obligación de tomar las medidas correspondientes, incluidas, en su caso, las disciplinarias”
Conforme a lo expuesto, queda patente la importancia que tiene la correcta elaboración de cualquier tipo de carta o comunicado que se efectúe a un trabajador, aunque no sea más que para realizar una mera advertencia a los mismos.
María Fernández
Ceca Magán Abogados