El 30 de abril del año presente, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó una Sentencia que marca un interesante punto de inflexión en la concepción que hasta ahora se había venido teniendo sobre la forma de división del patrimonio de los cónyuges en el desarrollo de un proceso de divorcio.
La cuestión controvertida se centra en el siguiente punto ¿Cabe atribuir conjuntamente una misma vivienda a favor de los cónyuges asignando a cada uno una sección distinta de la misma?
La pregunta no ha tenido una respuesta clara entre las distintas Resoluciones dictadas por nuestras Audiencias Provinciales; es más, de hecho, existían dos posiciones claramente contradictorias, a favor y en contra de esta posibilidad, respectivamente.
A través de la presente Sentencia, el TS pretende zanjar la polémica suscitada en el seno de nuestra Jurisprudencia menor, asentando la siguiente doctrina jurisprudencial:
- 1. La división material de una vivienda para su distribución entre los cónyuges es perfectamente razonable en la medida en que no conculque el principio consagrado en el art. 96 del Código Civil consistente en preservar el interés del menor. De manera que esta medida será del todo razonable en tanto en cuanto cumpla con dicha finalidad última.
- 2. Unido a lo anterior, la división material no debe de perturbar las condiciones de habitabilidad de la vivienda, debiendo ser por tanto la división, posible y útil.