La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptaron diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, ofreció a las empresas una posibilidad de actualizar sus balances el valor del inmovilizado en su balance para contrarrestar la depreciación de los mismos, o lo que es lo mismo. permite, entre otros, a los sujetos pasivos del Impuesto sobre aumentar el valor de determinados activos de sus balances.
Los activos a revalorizar son todos los del inmovilizado incluidos inmuebles, (quedan fuera los inmuebles contabilizados como existencias), los activos en arrendamiento financiero (si se va a ejecutar la opción de compra) y las concesiones calificadas como activo intangible.
Los citados efectos son los siguientes:
A nivel fiscal: Se aplicará un único gravamen del 5% sobre el valor de la revalorización y se podrá amortizar fiscalmente los activos actualizados en los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2015.
En a nivel contable: Se crea una reserva especial que formará parte de los fondos propios.
Para que se puedan revalorizar estos inmovilizados es requisito indispensable que estén contabilizados en el balance correspondiente a la fecha de cierre sobre la que se efectúa la actualización, y sólo se pueden actualizar los que no estén completamente amortizados de acuerdo con el criterio fiscal.
En cuanto al plazo para proceder a la actualización para las Personas jurídicas es desde la fecha de cierre del balance y hasta el día en que termine el plazo para su aprobación. Por ejemplo en el ejercicio cerrado a 31/12, dentro del plazo legal previsto al efecto, el órgano de administración de la sociedad formulará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir en el balance la rectificación de valores, pero informando en la memoria de la situación en la que se encuentra el proceso de actualización.
En el mismo plazo, la sociedad también tendrá que elaborar un balance de actualización adjunto, específico y distinto, por tanto, del correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio 2012. Este balance adjunto tendrá, no obstante, la misma fecha de cierre que el balance de las cuentas anuales del ejercicio social que sirve de referencia para realizar las operaciones de actualización (si el ejercicio económico coincide con el año natural, la fecha de cierre será el 31-12-2012 para ambos balances).
En el plazo legal establecido para ello (30 de junio) la Junta General aprobará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir, lógicamente, la rectificación de valores, y también aprobará el balance de actualización adjunto en el que sí se recogen las operaciones de actualización.
Nuria Queralt Solari
Ceca Magán Abogados
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