Caso especial de primas o cuotas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad
Según el artículo 42 de la Ley del IRPF, 35/2006 de 28 de noviembre no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie los seguros de enfermedad que abone la empresa por cuenta de sus trabajadores.
La norma dicta unos requisitos y límites que son los siguientes:
– Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge o descendientes.
– Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500.- euros anuales, por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior.
El exceso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie.
Este tipo de rendimientos suponen en la práctica un ahorro fiscal para el trabajador, teniendo como ventaja para la empresa que no se incremente su gasto de personal.
El mecanismo fiscal sería el siguiente; La empresa ofrece a sus trabajadores un paquete retributivo en el que está incluido la cobertura de este seguro de enfermedad. Pero cuando la empresa abona su salario a los trabajadores, no les incluye el importe correspondiente al seguro, al considerarse una renta no sujeta. Por lo que el efecto fiscal para el trabajador es una disminución de su carga fiscal.
Por otro lado, para la empresa, al detraer del líquido abonado al trabajador el importe correspondiente al seguro, el efecto es neutro, ya que lo que descuenta al trabajador por este concepto de su nómina, se compensa con el gasto de la prima abonado directamente a la compañía de seguros, por lo que el gasto para la empresa es el mismo, es decir, la retribución total pactada con el trabajador.
Alfredo Fernández
Ceca Magán Abogados
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