La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 12 de junio de 2012, dictada en el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina nº 3375/2011, viene a establecer que la modalidad contractual adecuada para la sustitución de trabajadores durante sus vacaciones, es el contrato temporal eventual por acumulación de tareas, y no el de interinidad.
Resulta importante la existencia de esta Sentencia dictada por el Alto Tribunal, toda vez que ha venido siendo una práctica relativamente habitual en muchas empresas, el empleo de contratos temporales de interinidad a estos efectos.
En este sentido, la trascendencia de utilizar un contrato u otro, no es, en absoluto, baladí; pudiéndose destacar los siguientes aspectos:
1º.- Duración: la duración máxima del contrato eventual es de seis meses dentro de un periodo de doce meses, salvo que por convenio sectorial pueda modificarse tal duración máxima en los términos establecidos el apartado b) del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, la duración de un contrato de interinidad únicamente viene delimitada por el tiempo de necesidad de sustitución.
2º.- Adquisición de condición de trabajador fijo por encadenamiento de contratos temporales en los términos establecidos en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (contrataciones durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, mediante dos o más contratos temporales, en un periodo de treinta meses). A estos efectos, sí computan los contratos eventuales, pero no los de interinidad.
3º.- Indemnización extintiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización por finalización de contrato temporal prevista en dicho precepto, sí corresponde respecto de los eventuales, pero no respecto de los de interinidad.
En el contrato eventual por acumulación de tareas suscrito para la sustitución de trabajadores durante sus vacaciones, se tiene que consignar, expresamente, el nombre y apellidos del trabajador o trabajadores a sustituir, así como la duración del periodo o periodos de vacaciones de tales trabajadores.
Carlos del Peso
Ceca Magán Abogado
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