NOVEDADES SOBRE LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS DE LOCAL DE NEGOCIO CELEBRADOS ANTES DEL 9 DE MAYO DE 1985
La llegada del año 2014 va a resultar un punto de inflexión relevante en lo que respecta la vigencia de los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes de la reforma Boyer –es decir, antes del 9 de mayo de 1985- y que, se rigen por el régimen legal de 1964.
Siendo más concretos, de cara al próximo día 31 de diciembre de 2014, los contratos de arrendamiento de local que se siguen rigiendo por la referida ley de 1964 se declararán automáticamente extinguidos en la medida en que concurran una serie de supuestos o requisitos especificados por nuestra normativa, en concreto, los siguientes:
a) En el caso de que el arrendatario del local sea una persona física, el contrato se extinguirá en la fecha límite previamente reseñada si, habiendo fallecido el arrendatario original, el arrendatario actual fuera su cónyuge –o un descendiente en caso de que el cónyuge superviviente y que se subrogara en primer lugar, también hubiera fallecido.
b) Si el arrendatario es persona jurídica, el contrato se extinguirá en la fecha previamente reseñada si:
1. Se trata de arrendamientos de local de negocio en los que se desarrollan actividades comerciales; se entienden por actividades comerciales las referidas en la División 6 del Impuesto de Actividades Económicas, específicamente: Comercio, Restaurantes, Hospedaje y Reparaciones.
2. Se trata de arrendamientos de local de negocio para el desarrollo de actividades diferentes a las especificadas en el punto nº 1 de este apartado en caso de que la cuota a satisfacer por razón del Impuesto de Actividades Económicas sea inferior a 85.000 ptas. –es decir, unos 510,86 €-.
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