El Tribunal Económico Administrativo Central emitió el pasado 30 de octubre una resolución señalando que la compensación que un cónyuge paga al otro por labores en el hogar en un proceso de divorcio debe tributar como un rendimiento de trabajo en el IRPF.
Hasta ahora, se consideraban como ganancias patrimoniales “no sujeta”. Es decir, que no tributaban pero parece que el TEAC opina lo contrario.
Es la primera vez que un tribunal se pronuncian sobre el tema y los asesores entienden que la interpretación del tribunal es “cuestionable”.
La resolución del TEAC perjudica a la persona que recibe la compensación y, en cambio, podría beneficiar al pagador que, en una interpretación coherente de la norma, tendría derecho a una reducción.
El tribunal, viene a equiparar su tratamiento fiscal con el de la pensión compensatoria, aún y cuando reconoce que se trata de figuras diferentes. Por ello resulta importante no confundir estas compensaciones por trabajo en el hogar –cuya función es retribuir las labores domésticas realizadas en el pasado– con las pensiones compensatorias, que sirven para paliar la pérdida de nivel de vida futura que provoca la separación a una de las partes, que por ley tributan como rendimiento de trabajo y dan derecho a reducción a quien las paga.
La resolución del TEAC viene a determinar que las pensiones compensatorias y las compensaciones por los trabajos en el hogar deben tributar de la misma forma para el beneficiario, aunque tributos aún no se ha pronunciado.
No sería de extrañar que los órganos de inspección sean instruidos en el corto plazo para comprobar los ejercicios no prescritos, de todos aquellos contribuyentes que puedan haber percibido cantidades por este concepto.
Nuria Queralt Solari
Departamento Fiscal de Ceca Magán Abogados
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