“Con fecha 13 de mayo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. Dentro de las medidas que se han recogido destaca por su impacto el artículo 5, que regula la prohibición de repartir dividendos para aquellas sociedades que se hayan acogido a un ERTE – expediente de regulación temporal de empleo – en los términos que se recogen en el artículo 1 del citado real decreto-ley”.
En este artículo, el medio Diario Jurídico se hace eco de un post publicado en Opinión Ceca elaborado por los expertos de las áreas de Derecho Mercantil, Tributario & Concursal de nuestro despacho.
En la mencionada publicación, nuestros compañeros ya señalaban que, en la práctica, “esta disposición de no repartir dividendos no afectará al año natural en curso, pues tendrá efecto sobre el ejercicio fiscal en que se apliquen aquellos expedientes de regulación temporal. En consecuencia, la prohibición de repartir dividendos tendrá lugar en 2021, año en donde deben aprobarse en sede de Junta General las cuentas anuales y la propuesta de aplicación de resultado relativas al ejercicio 2020. En definitiva, esta medida no afectará al reparto de dividendos derivados del ejercicio 2019, sino solo a los correspondientes al ejercicio 2020“.
Si lo deseas, puedes consultar el artículo completo en Opinión Ceca.
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