Para gestionar los derechos de propiedad intelectual de artistas fallecidos hay que tener en cuenta dos vertientes: por un lado, la explotación económica y por otro, la protección del legado del artista. Figuras cuyo legado perdura en el tiempo como es el caso de Marilyn Monroe tienen no siempre tienen herederos a los que se traspasen automáticamente sus derechos.
Pablo Pedraza, abogado experto en propiedad intelectual, explica en ABC: "los relacionados con el rendimiento económico de esa obra, son transmisibles a terceros, aunque suelen estar cedidos a una discográfica o sello editorial. Corresponden al intérprete durante cincuenta años, que empiezan a contar el 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o grabación". Añade además que "si queremos relacionar productos o servicios con la imagen de una persona tenemos que acudir a la ley de marcas y ver si existe una sociedad ya creada para facturar y monetizar derechos de autor y de imagen. Y asociarlas".
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