Cada cierto tiempo, todo letrado procesalista, ejerciente y colegiado en Madrid, recibe una carta del Departamento de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados, en la que se le comunica que, a pesar de haber visto estimada su impugnación de la tasación de costas practicada en un procedimiento judicial del que ha sido parte, le corresponde abonar el cincuenta por ciento de los derechos de emisión del dictamen realizado por el Colegio.
Esta obligación se regula en el artículo 45 e) de los Estatutos del Colegio, ya que los citados derechos suponen uno de los recursos con los que se financia el órgano colegial.
Sin embargo, la emisión del dictamen constituye una obligación impuesta por la Ley, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los honorarios profesionales impugnados por excesivos, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.
Es decir, aunque se impugne la minuta de honorarios presentada por un compañero, por considerar la misma excesiva en relación al trabajo realizado, y no conforme a lo dispuesto en los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial, resulta que el coste del dictamen no se abona por la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sino por ambas partes, y además el coste del dictamen, que no es voluntario, sino obligatorio, tampoco se puede repercutir en tasación de costas, por lo que se le repercute al cliente.
Resulta muy complicado explicarle a éste la justificación de abono de una tasa judicial, pero en algunas ocasiones resulta mucho más difícil explicarle que debe asumir el coste de un informe que él no ha solicitado, sobre todo cuando un órgano jurisdiccional le ha dado la razón.
¿Es esto justo?
Susana Perales Margüelles
Departamento Procesal
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