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Una duda bastante habitual que se plantea en torno a la empresa familiar es la de cual es la mejor estructura legal o forma jurídica que debe adoptar la misma. En otras palabras, ¿Qué tipo de sociedad es la ideal para una empresa familiar?
Pues bien, no existe una respuesta unívoca para esta pregunta, sino que la misma dependerá de las concretas características que tenga la Empresa familiar que se plantee esta duda.
En efecto, “no haya dos Empresas familiares iguales” y, precisamente por eso, sería un error pretender vestirlas todas con el mismo traje. Cada Empresa familiar necesita un “traje a medida” que se ajuste como un guante a sus concretas necesidades y circunstancias.
No obstante, esto no quiere decir tampoco que todas las opciones legales que ofrece nuestro ordenamiento para organizar una empresa sean igualmente aconsejables.
Las modalidades de sociedades a evitar
En primer lugar, debe descartarse la mal llamada “comunidad de bienes” o “CB” que, a veces, aconsejan cierto tipo de “asesores” por su facilidad de constitución en documento privado, sin gastos de notariales, registrales o de impuestos, por la sencilla razón de que, en realidad, no se está constituyendo una comunidad romana regida por las normas del Código civil sobre la comunidad de bienes sino una auténtica sociedad con objeto mercantil y, por ello, sometida al régimen de la sociedad colectiva por tratarse de una sociedad mercantil irregular (al no estar inscrita en el Registro Mercantil). Es decir, los socios responderán personal, solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales.
Por la misma razón, también deberían descartarse en principio todos los tipos sociales regulados en nuestro ordenamiento donde los socios tienen responsabilidad personal por las deudas de la sociedad, sea esta mancomunada (como sucede con la sociedad civil) o solidaria (como sucede con la sociedad colectiva o la sociedad comanditaria, para los socios colectivos). Lógicamente, puede haber excepciones donde, por cuestiones concretas (normalmente relacionadas con su objeto social), compense acogerse a tipos sociales con responsabilidad personal, como podría ser, por ejemplo, las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), donde los socios responden como en una sociedad civil, pero que pueden ser atractivas por el trato de favor que las mismas puedan recibir de las Administraciones Públicas en forma de subvenciones, exenciones fiscales, etc.
¿Qué tipo de sociedades recomendamos para una empresa familiar?
Lo más recomendable normalmente será adoptar alguna de las formas de sociedad de capital (SA o SRL), para gozar de la limitación de responsabilidad que se asocia a este tipo de sociedades.
Y dentro de estas opciones, salvo que se pretenda apelar al ahorro público (emitiendo obligaciones o cotizando en algún mercado organizado) o por la actividad concreta a desarrollar, la legislación sectorial exija expresamente la forma de Sociedad Anónima (por ejemplo, en los mercados financieros), la elección más adecuada en la mayoría de los casos será la de Sociedad Limitada. Y ello por varias razones.
En primer lugar, porque la mayoría de las empresas familiares, estadísticamente, son pequeñas o medianas empresas (Pymes), de carácter cerrado, con un número no muy elevado de socios que, además, suelen estar más o menos implicados en la gestión social. Pues bien, el tipo de sociedad más apropiado o ajustado a estas características es precisamente el de SL o SRL. Es cierto, que es posible “ajustar” el diseño de una SA para que adquiera estas notas caracterizadoras pero, en principio, su diseño legal es más adecuada para un tipo de sociedad más grande, de carácter abierto, donde la condición de accionista es libremente transmisible y donde los socios no están necesariamente involucrados en la gestión social.
Sin embargo, no basta con elegir la forma social SL para que ya tengamos el tipo más adecuado para una concreta empresa familiar, puesto que el diseño legal de la SL sigue siendo un traje “prêt-a- porter” y, como decíamos al principio de este artículo, cada empresa familiar debe tener su traje a medida (“tailor-made”). ¿Qué significa esto?
Pues que será necesario utilizar al máximo las posibilidades que brinda el legislador para “adaptar” el tipo SL a las concretas necesidades de cada caso particular, usando la autonomía de la voluntad en el diseño de los estatutos sociales.
Otras cuestiones importantes más allá del tipo de sociedad
Si se han hecho bien las cosas, se habrá trabajado previamente en la preparación, diseño y redacción de un protocolo Familiar con la implicación de todos los miembros de la familia empresaria (sea o no socios de la Empresa familiar) y, en consecuencia, lo que habrá que hacer es trasladar -en la medida que lo permita la legislación societaria- todo aquello que se pueda a los estatutos sociales, bien de forma originaria o -como será más habitual en la práctica- a través de la correspondiente modificación estatutaria: limitaciones a la transmisibilidad de las participaciones sociales, estructura orgánica, derechos especiales para socios (tanto de derecho económicos como políticos), prestaciones accesorias, causas estatutarias de separación y/o exclusión, mayorías reforzadas (de capital y/o de cabezas o socios) para la adopción de determinados acuerdos, etc.).
Finalmente, como tampoco se habrá podido incorporar todo aquello que nos interesa en cada caso concreto al texto de los estatutos sociales, casi siempre será necesario que, además, se firme un pacto de socios donde se incorporen el resto de aspectos que se hayan considerado convenientes para nuestra sociedad de la empresa familiar pero que, por razones legales o de confidencialidad, no se han incorporado a los estatutos inscritos en el Registro Mercantil tales, como otras obligaciones de los socios, las penalidades por su incumplimiento, ciertos derechos de los socios, mecanismos para salir de una eventual situación de bloqueo, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derechos de opción de compra o venta de las participaciones en determinadas condiciones y circunstancias, etc., etc.
Sólo así, con todos los documentos mencionados además del tipo de sociedad establecida (protocolo familiar, estatutos sociales y pacto de socios), todos ellos en perfecta armonía y coherencia, se podrá afirmar que se ha conseguido configurar esa estructura legal “a medida” que será la apropiada en cada caso concreto.
Y por supuesto, como la empresa familiar es algo vivo y dinámico, periódicamente habrá que plantearse la necesidad de adaptar y modificar esos documentos para que sigan siendo útiles a las cambiantes circunstancias de cada caso, para que “el traje siga ajustado como un guante” a la Empresa familiar y sus cambios y avatares (relevo generacional, expansión multinacional, entrada de inversores ajenos a la familia, nuevas ramas de actividad, etc., etc.).
Nuestros abogados expertos en la empresa familiar podrán ampliar mayor información y ofrecer soluciones concretas para diseñar e implementar el mejor tipo de sociedad para cada empresa familiar, ayudando con ello a su cohesión y sostenibilidad en el largo plazo, evitando tensiones y conflictos derivados de una mala elección del tipo social más conveniente y de su necesario ajuste y adaptación a las necesidades de cada caso concreto. Puede contactar con ellos aquí.
- Más información sobre Empresa Familiar
José Carlos González – Grupo Empresa Familiar
Socio del área mercantil
Está muy bueno así con detalle ok
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