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Dadas las características propias de la empresa familiar (en la que la familia empresaria está involucrada en la titularidad y la gestión del negocio con vocación de permanencia), es habitual que se dé la concurrencia de intereses que, en alguna medida, pueden resultar contrapuestos y que es necesario conciliar.
Uno de los ámbitos en los que surge con frecuencia este conflicto es aquel en el que se trata de garantizar que la propiedad del negocio permanece en el tronco de la familia empresaria, evitando que personas ajenas a la familia (como los cónyuges y familiares políticos o parientes “por afinidad”), accedan a la Propiedad, a la vez que se asegura que estos no quedan desprotegidos desde un punto de vista económico.
El caso paradigmático de esta situación es el que se refiere al sustento del cónyuge viudo, que utilizaremos como ejemplo en este artículo, si bien podría ser extrapolable a cualquier otra persona ajena a la familia empresaria.
Asimismo, hay otros aspectos en los que es frecuente que colisionen distintos derechos que serán abordados más adelante en otros artículos, como, por ejemplo, el incumplimiento de pactos parasociales o de protocolo familiar en cuanto al régimen matrimonial adoptado, disposiciones testamentarias, etc.
Pues bien, es muy habitual que, cuando la empresa familiar va adquiriendo una estabilidad que permite pensar en su duración en el tiempo y, por tanto, en el relevo generacional, los socios impongan una serie de exigencias a las futuras generaciones que previsiblemente accederán al capital social, ya que, en el momento de constitución de su empresa familiar, no repararon en que, con el paso del tiempo, personas ajenas a su tronco familiar pudieran entrar en la propiedad de la empresa familiar.
Normalmente estas exigencias suelen plasmarse en un protocolo familiar donde se regulan las relaciones entre la familia y la empresa, y no es infrecuente que en dicho documento se recojan imposiciones que inciden de lleno en la esfera personal de los socios, como puede ser el régimen económico que debe regir su matrimonio o la forma en la que deben disponer de sus bienes en su testamento.
Aunque el cumplimiento de estos acuerdos no es exigible jurídicamente -es decir, si un socio no cumple lo estipulado, no se le podrá demandar para que lo cumpla-, lo cierto es que existen mecanismos legales para garantizar el sustento del cónyuge viudo, protegiendo a la vez el capital social de la empresa familiar, si bien es recomendable que dichas situaciones se prevean de antemano.
1. ¿Cómo proteger el capital social y garantizar el reparto de dividendos al cónyuge viudo?
Una de las figuras más eficientes para garantizar el sustento del cónyuge viudo, protegiendo a la vez el capital social de la empresa familiar, es el usufructo sobre las participaciones sociales de la empresa familiar, lo cual implica que el usufructuario (en nuestro ejemplo, el cónyuge viudo) tendrá los derechos económicos (fundamentalmente dividendos, pero no solo, según se verá), mientras que el nudo propietario seguirá siendo el socio de la empresa familiar, conservando, salvo que se disponga lo contrario, los derechos políticos (derechos de voto, de asistencia a las juntas, de información, etc.).
Además, el derecho de usufructo no tiene por qué recaer sobre la totalidad de las participaciones sociales de las que sea titular el socio de la empresa familiar, esto es, puede constituirse sobre todas o sólo sobre parte de las participaciones sociales, y puede tener una duración determinada.
En el caso de que el usufructo se constituya por medio de disposición testamentaria, lo lógico es que se le conceda al cónyuge viudo sobre la totalidad de las participaciones de la empresa familiar de la que era titular su cónyuge, y tenga carácter vitalicio, extinguiéndose con su muerte.
2. Pero ¿Qué pasa si la sociedad decide no repartir dividendos?
Puede pasar que, una vez constituido el derecho de usufructo, la sociedad decida no repartir dividendos para frustrar así las legítimas aspiraciones del cónyuge viudo, que vería transcurrir el tiempo de vigencia del usufructo sin percibir contraprestación económica alguna.
Como anticipábamos más arriba, el derecho al dividendo no es el único derecho económico del usufructuario, sino que también tiene derecho, entre otros, a percibir, a la extinción del usufructo, un importe igual al incremento de las reservas de las participaciones sociales durante la vigencia del mismo.
Sin embargo, si el cónyuge viudo falleciera antes de que se extinguiera el derecho de usufructo (por ejemplo, si este fuera vitalicio, ya que en ese caso se extinguiría con su muerte), esta solución sería ineficaz, pues la compensación económica no la percibiría el usufructuario, sino sus herederos. Para evitar lo anterior, podría complementarse este derecho de usufructo con la inclusión de una política adecuada de distribución de dividendos en los Estatutos Sociales.
Asimismo, en algunos casos, podríamos plantearnos la conveniencia de una demanda judicial contra el nudo propietario en reclamación de los derechos económicos que la familia empresaria ha decidido no satisfacer, en perjuicio de los derechos del cónyuge viudo.
Como vemos, existen distintos mecanismos para proteger el capital social de una empresa familiar a la vez que se garantiza el sustento del cónyuge viudo, si bien es importante analizar de antemano las características propias de cada una de las empresas familiares y de las familias empresarias que las componen para ofrecer así la solución que mejor se adapte a cada caso.
Por tanto, es muy recomendable contar con asesoramiento legal experto en empresa familiar, que analice el caso concreto para adoptar la mejor solución, para lo que nuestros abogados quedan a su disposición. Contacte con ellos aquí.
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Patricia Martínez – Grupo Empresa Familiar
Abogada en el área de Litigación y Arbitraje
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