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La teoría es muy clara: es una empresa familiar toda aquélla que tiene vocación de continuar siéndolo, es decir, de seguir perteneciendo a la familia empresaria generación tras generación. Por ese mismo motivo todas las herramientas de planificación, con el protocolo familiar al frente, persiguen ese objetivo de continuidad. Sin embargo, como en tantos otros casos, teoría y práctica no siempre van de la mano. Y como ya hemos advertido alguna otra vez en este mismo blog, no todos los familiares estarán siempre interesados en mantener su participación en la empresa.
En realidad es algo casi inevitable: por mayor afecto que un hijo pueda tener por el negocio de su padre, poco interés tendrá en participar de una fábrica de zapatos si lo que de verdad quiere es ser dentista. En el ámbito de la gestión, esto se soluciona apostando por la profesionalización, pero es necesario también analizar la cuestión desde el prisma de la propiedad. Porque seguramente ese mismo hijo deseará desprenderse de sus participaciones en la empresa para poder montar su clínica dental, lo cual es tan natural como legítimo. Pero lo cierto es que esto puede suponer, para la empresa familiar, un conjunto de problemas que pueden llegar a representar, incluso, una seria amenaza para su continuidad.
El primero de estos problemas es el conceptual porque, como decíamos, el objetivo fundamental es que los familiares sigan siendo socios, es decir, propietarios de la compañía. De ahí que el protocolo familiar acostumbre a prestar mucha atención a las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones y participaciones sociales, precisamente para evitar la dispersión del capital y que acabe éste, al menos parcialmente, en manos de terceros ajenos a la familia. Y lo que ahora estamos viendo que puede plantearse es justo lo contrario, la voluntad de uno de los familiares de resolver su vínculo con la empresa.
Cómo establecer el precio de salida de la empresa familiar
La forma de solucionar este problema tiene que ver más con lo emocional que con lo jurídico o lo económico. No es conveniente retener a nadie contra su voluntad, sobre todo si con ello se le impide cumplir sus objetivos vitales. Por lo tanto, si uno de los socios familiares expresa su voluntad de salir de la empresa, se debe hacer un esfuerzo de empatía y se tiene que respetar su decisión, lo cual requerirá sin duda un proceso de comunicación y de comprensión mutua en el que, a buen seguro, puede ser útil contar con un foro de encuentro como pueda ser un Consejo de familia. El proceso no siempre será fácil, pero conducirá al resultado más deseable y beneficioso para todos. A fin de cuentas, mejor conocer a un dentista feliz que compartir camino con un socio disgustado.
Superado el problema conceptual, el segundo tiene que ver con la fijación del precio de salida, es decir, el precio de las participaciones del socio que deja la compañía. Esta valoración tiene una dificultad intrínseca, en la medida en que se debe realizar sobre un elemento complejo y dinámico como es una empresa en funcionamiento, en la que habrá unos bienes tangibles pero, también, muchos otros que son intangibles y que incluso pueden tener sólo proyección futura. De ahí que, ya de entrada, sea difícil poder encontrar una respuesta clara, cierta o científica a la pregunta clave: cuánto valen esas acciones o participaciones.
A ello cabe añadir que los puntos de partida de vendedor y comprador serán siempre antagónicos, como sucede de manera natural frente a cualquier transmisión: el socio que se marcha querrá obtener el mayor valor posible, mientras que los socios que se quedan intentarán conseguir, como es lógico, reducirlo tanto como puedan. Y en función de cómo haya sido de fácil o traumático el proceso previo de aceptación de la salida, en atención al problema conceptual que antes indicábamos, la dificultad de encontrar un entendimiento en este punto será también variable. Porque si la valoración estrictamente económica es ya complicada, lo será mucho más todavía si influyen sobre ella elementos emocionales.
La propia Ley de Sociedades de Capital ya prevé un mecanismo específico para la valoración de los títulos en aquellos casos en que, ante la separación o exclusión de un socio, no es posible alcanzar un acuerdo sobre el precio. Cuando eso suceda, como indica su artículo 353, un experto independiente (generalmente un auditor de cuentas), nombrado por el Registro Mercantil, deberá hacer la valoración que permita fijar dicho precio.
Pero incluso entonces se plantea un tercer problema, en absoluto menor: cómo pagar ese precio. Si otro u otros socios de la familia empresaria están dispuestos a adquirir las participaciones del que se marcha, la operación no afecta a la sociedad ni a su patrimonio, por cuanto la transmisión es entre los propios socios. Pero si no hay ningún otro socio interesado y la salida se articula como separación del socio, es la mercantil quien deberá pagar su precio y eso no siempre será sencillo. Y es que, como también se ha apuntado ya en este blog, la tesorería de la compañía tiene mucho que decir en caso de conflictos entre socios.
La prueba más clara de ello la tenemos con el azaroso camino que tuvo que seguir en su día el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, con el que se establecía por vez primera un derecho de separación (indirecto, eso sí), que permitía a los socios salir de la sociedad ante la falta de reparto de dividendos. Introducido en 2011, la crisis económica obligó en 2012 a suspender su aplicación hasta 2014, resultando que en 2014 se suspendió nuevamente hasta finalizar 2016, de manera que el precepto no fue efectivo hasta el 1 de enero de 2017. Más de cinco años, por tanto, para que la norma pudiera surtir verdaderos efectos. Y todo ello porque se temía que, ante la imposibilidad de muchas empresas para repartir dividendos, se produjera un masivo ejercicio del derecho de separación que pusiera en riesgo la viabilidad de las compañías.
Para evitar que la salida del socio se vea finalmente impedida por la imposibilidad material de la compañía de pagar sus títulos, es conveniente que la empresa familiar se haya dotado previamente de un plan de adquisición de títulos, que es un mecanismo que les permitirá hacer frente al desembolso sin que ello perjudique (o perjudique lo menos posible) a la marcha natural del negocio. De esta manera, el dentista podrá montar su consulta mientras el resto de sus hermanos o familiares siguen tutelando la empresa sin mayores dificultades.
También el protocolo familiar puede ser un buen espacio para empezar a definir estos mecanismos. Y aun cuando pueda resultar a priori extraño, en la medida en que el objetivo general del protocolo será diseñar un futuro del que participen todos los familiares, en realidad no debe serlo: la salida de un socio pactada, aceptada, justamente retribuida y que no tenga un impacto negativo para la empresa es también una forma -indirecta, si se quiere- de asegurar ese futuro.
Contar con abogados expertos a la hora de elaborar un plan de adquisición de títulos, así como para tutear procesos de separación de socios es fundamental para asegurar un resultado beneficioso para todas las partes implicadas. Puede contactar con nuestro equipo aquí.
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Antonio Valmaña – Grupo Empresa Familiar
Director en el área litigación y arbitraje
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