La Sala de lo Social del Tribunal Supremo,en Sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2015, ha extendido la aplicación del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (“LEC”), al trámite de conciliación previa exigido por el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (“LRJS”), como requisito previo a la interposición de la acción por despido ante la jurisdicción social.
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