Uno de los principales problemas de la empresa familiar es la planificación de la sucesión generacional, ya que la mayoría de este tipo de empresas no suelen llegar a la tercera generación.
Por tanto, la planificación de la sucesión es un factor clave para las empresas familiares, que tampoco deben descuidar una cuestión de vital importancia, como es el fallecimiento repentino del empresario o la incapacidad sobrevenida de este, que puede acontecer en cualquier momento antes de su deceso, y le situaría en una especie de limbo jurídico en el que ni puede defenderse de hecho, ni el ordenamiento solventa de modo automático los inconvenientes de la paralización de su vida jurídica.
Es realmente importante prever el impacto de la ausencia repentina de determinadas personas clave en la empresa familiar, lo que nos permitirá llevar a cabo una sucesión eficaz y controlar la gestión de la empresa sin que la ausencia repentina del empresario afecte al curso ordinario del negocio.
La mejor manera de llevarlo a cabo es organizar el proceso conjuntamente desde el protocolo familiar y los estatutos de la sociedad familiar, junto a una adecuada ordenación del régimen económico-matrimonial del empresario y de aquellos señalados para sucederle, ya que optar por el régimen de separación de bienes a la hora de contraer matrimonio, otorgando las conocidas capitulaciones matrimoniales, permite asegurar la preservación del capital en las manos de la familia y, con ello, asegurar que en el futuro se mantiene su carácter e identidad de empresa familiar.
Los estatutos de la sociedad limitada o de la sociedad anónima familiar pueden establecer a favor de los socios sobrevivientes un derecho de preferente adquisición de los derechos del socio fallecido, y el protocolo puede determinar el sentido de la sucesión “mortis causa”, prohibiendo la entrada de terceros extraños a la familia u obligando a transmitir en testamento las partes correspondientes a uno o varios miembros concretos de la familia, a fin de preservar la unidad patrimonial, la conservación y la gestión eficiente de la empresa.
Pero el principal problema de los protocolos familiares lo constituye el debido respeto a la legítima de los herederos forzosos, por el riesgo de desmembramiento de la empresa, de pérdida de control o de dificultades para su gestión que conlleva esta exigencia legal, ya que no es extraño que el grueso del patrimonio empresarial familiar lo constituya el valor de la empresa, sin que existan otros bienes con los que compensar a los herederos que quedan fuera de esa adjudicación.
Para superar estos problemas, nuestro derecho ha previsto distintos mecanismos que permiten al testador cumplir con la obligación de pago de sus derechos a todos sus herederos, haciéndolo compatible con la adjudicación de la empresa sólo a algunos de ellos.
Por otra parte, como he comentado anteriormente, la incapacidad sobrevenida del empresario lleva aparejadas importantes consecuencias patrimoniales y personales, que pueden ser anticipadas por este antes de que se produzca dicha incapacidad mediante la denominada “autotutela” o el otorgamiento de poderes preventivos, figuras complementarias, pero que despliegan diferentes efectos, y de los que he hablado en artículos anteriores.
El pasado 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que elimina del ámbito de la discapacidad no sólo la tutela, sino también la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada.
La nueva ley impone el cambio del sistema hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predominaba la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
Así las cosas, el empresario puede anticiparse a situaciones tan habituales hoy en día como un accidente vascular o una demencia asociada a la edad, sin olvidar la posibilidad de sufrir un accidente que le incapacite para dirigir su negocio, previendo qué personas quiere que ocupen los cargos de curador y/o administrador de sus bienes, y en qué condiciones, en caso de que sufra una incapacidad sobrevenida, y judicialmente no se hayan acordado las medidas de apoyo.
La preparación de la sucesión es, por tanto, un aspecto fundamental en las empresas familiares y la mentalización acerca de la importancia de esta cuestión es un factor clave para su continuidad, por lo que hoy, más que nunca, es imprescindible planificar un futuro incierto.
Como hemos visto, existen mecanismos que permiten al testador realizar una partición de sus bienes entre sus herederos, adjudicando la empresa a quién considere más oportuno, en atención a la conservación del negocio o interés de la familia, y existen mecanismos para anticiparse a una incapacidad sobrevenida
Si necesita un asesoramiento especializado en el traspaso de la empresa familiar o cualquier otro asunto relacionado con el negocio, puede contactar con nuestros abogados aquí.
- Más información sobre Empresa Familiar
Susana Perales – Grupo Empresa Familiar
Directora en el área litigación y arbitraje
Añadir nuevo comentario