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La nueva Ley de Memoria Democrática introduce un eje muy llamativo: la posibilidad que ofrece a los nietos y descendientes de ciudadanos españoles de obtener la nacionalidad española.
Entra en vigor este viernes, 21 de octubre y persigue preservar y mantener la memoria de las víctimas de la Guerra y la dictadura franquista estudiando las posibles vulneraciones de derechos humanos entre los años 1978 y 1983. Así pues, la ley se enfoca en el salvaguardar la justicia y el fomento de la reparación para las víctimas con el fin de evitar la repetición de violencia política en el futuro de nuestro país.
¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática?
Hay tres supuestos contemplados en la Ley de Memoria Democrática para conceder la nacionalidad española:
En primer lugar, se benefician aquellas personas que nacieron fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que eran originariamente españoles, y que, perdieron la nacionalidad por estar exiliados por sus razones políticas, ideológicas o religiosas o por razones de orientación e identidad sexual.
En segundo lugar, pueden solicitar la nacionalidad española los hijos e hijas nacidos en el exterior de españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Por último, se establece el derecho de pedir la nacionalidad para los hijos e hijas cuyo padre o madre hayan optado a la nacionalidad española de origen en virtud de la ley de Memoria democrática de 2007.
Cabe añadir que esta nueva Ley de Memoria Democrática no establece un límite de edad para los solicitantes de la nacionalidad en base a ella.
¿Cuáles son los plazos de su tramitación?
Quienes soliciten la nacionalidad española a través de esta nueva ley por esta vía tendrán dos años para realizar los trámites administrativos, con la posibilidad de una prórroga de un año.
Aunque la Ley de Memoria Democrática este publicada en el BOE, el Ministerio de Justicia de España todavía no ha dictado una Instrucción que reglamente el ejercicio del derecho. No obstante, en base al conocimiento que tenemos por la antecedente Ley de Memoria Histórica, la solicitud de nacionalidad admitida por vía consular o telemática se resolverá en un plazo de 6 meses.
Transcurrido este tiempo, si la administración no contesta "se entenderá que la solicitud de nacionalidad ha sido concedida por silencio administrativo positivo". Transcurrido este tiempo, el ciudadano al que se le conceda tendrá 180 días para tramitar su pasaporte en el Consulado de España.
Antecedentes de la Ley de Memoria Democrática
Cabe recordar que esta ley no es la primera de este tipo, de hecho, es la sucesora de la Ley de Memoria Histórica publicada en 2007 que comparte el mismo propósito de reconocer y ampliar los derechos de las víctimas de la dictadura. Se calcula que unos 500.000 españoles se exiliaron debido a la Guerra Civil o a la dictadura de Francisco Franco. Aunque la gran mayoría de estos ciudadanos huyeron al país vecino, Francia, muchos países latinoamericanos como México, Argentina, Venezuela y Cuba también recibieron una cantidad importante de españoles que se vieron obligados a abandonar su hogar.
A este efecto, en 2007 la ley ofreció la posibilidad de obtener el pasaporte español a descendientes de españoles que nacieron en América Latina, pero solo hasta el primer grado. Ahora, 15 años después, la Ley de Memoria Democrática se amplía esta posibilidad a los descendientes de segunda generación también. Esto es razonable, ya que existen muchas personas que obtuvieron la nacionalidad en virtud de la ley anterior, pero sus hijos no pudieron porque eran mayores de edad en ese momento y por tanto no cumplían con los requisitos necesarios.
¿En qué podemos ayudarte desde CECA MAGÁN Abogados?
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Abogada en el área laboral y experta en movilidad internacional
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