El ejercicio por la empresa que ha practicado un despido colectivo, de la acción regulada en el artículo 124.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, suscita importantes problemas procesales, que han merecido la atención de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 26 de diciembre de 2013 (Rec. 28/2013).
Y ello, dado que se trata de una demanda declarativa, que busca eficacia erga omnes, y con efectos vinculantes de futuro como cosa juzgada para los litigios que después puedan suscitarse en otros procesos judiciales.
Autor. Esteban Ceca Magán
Socio fundador. Ceca Magán Abogados
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