En el mismo sentido en que se pronunció la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE) de 3 de septiembre de 2.014, se ha pronunciado nuestro Tribunal Constitucional en Sentencia de 18 de marzo de 2015.
El TJCE declaró la vulneración del derecho comunitario por discriminar a no residentes en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,por el hecho de no residir en el mismo territorio del causante, y ahora el pasado 18 de marzo de 2015, el Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad que presentó el Tribunal Supremo mediante auto 4789/2013 de fecha de 8 de mayo de 2013, en relación a la redacción del artículo 12.bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana y su consiguiente modificación por el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Organización de la Generalitat, declarando su inconstitucionalidad.
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