La declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas ya tiene lugar, forma, plazos, condiciones y procedimiento para su presentación tras la publicación del modelo 718 el pasado lunes. Esta declaración podrá afectar a los socios de empresas familiares.
En entradas anteriores de nuestro blog analizábamos las características de este impuesto estatal complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre y cómo podía afectar a las personas físicas que posean participación en empresas familiares. Recordemos que el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas grava, por el momento, en los ejercicios 2022 y 2023, los patrimonios netos de las personas físicas superiores 3.000.000 de euros (con un mínimo exento de 700.000 euros, para aquellas que tributen por obligación personal) según una escala de gravamen cuyo tipo impositivo oscila entre el 1,7% y el 3,5%.
La Orden que aprueba el modelo 718 mantiene prácticamente intacto el texto que contenía el Proyecto de Orden de fecha 22 de febrero de 2023, sigue la línea prevista en el dictamen del Consejo de Estado de 8 de junio de 2023 respecto del sistema de cálculo de la cuota íntegra del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), y, en consecuencia, mantiene la coherencia normativa prevista en la Ley 38/2022.
Los aspectos que pueden destacarse del texto contenido en la Orden son los siguientes:
- Resultan obligadas a presentar declaración las personas físicas cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que, en su caso, procedieran, resulte a ingresar. Es decir, que, de cara a la obligación de la presentación de la declaración, es irrelevante el importe del valor de la totalidad de bienes y derechos del sujeto pasivo.
- El modelo de declaración contiene una casilla especial (casilla 100) en la que se introducirá el número de justificante de la autoliquidación del IP presentada correspondiente al mismo ejercicio al que se refiere la declaración del ITSGF. Por lo tanto, no será necesario introducir de nuevo la totalidad de los bienes y derechos titularidad del sujeto pasivo, pues estos se traspasarán automáticamente.
- Por lo que respecta al cálculo del límite de la cuota íntegra del ITSGF, debe tenerse en cuenta que la suma de las cuotas del ITSGF, IRPF e IP no puede exceder, para las personas físicas residentes en España (por obligación personal), del 60% de la base imponible del IRPF.
Si la suma de los tres impuestos (las cuotas del ITSGF, el IRPF y el IP) superase el límite del 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del ITSGF hasta alcanzar dicho límite, sin que la reducción pueda exceder del 80% de la cuota del ITSGF, es decir, existe una tributación mínima del 20% del citado impuesto.
Como ya apuntamos anteriormente en nuestro blog, la normativa hace referencia a la cuota íntegra (que no a la cuota satisfecha) del IP a la hora de calcular el límite conjunto del ITSGF. Ello hace que los contribuyentes residentes en comunidades autónomas en las que la cuota del IP esté bonificada (como en la Comunidad Autónoma de Madrid, en la que esta bonificación es del 100%) puedan tomar como magnitud limitante de la cuota íntegra del ITSGF una cuota íntegra del IP que no hayan satisfecho en su totalidad. Es decir, que estos contribuyentes obtendrán una mayor reducción en la cuota a pagar por el ITSGF a pesar de no haber satisfecho una cuota a pagar en el IP o haberla satisfecho parcialmente.
- De la cuota íntegra se deducirá la cuota del IP satisfecha en el mismo ejercicio.
- La declaración del ITSGF se presentará con posterioridad a las declaraciones del IRPF y del IP. Así, el plazo de presentación del modelo 718 correspondiente al ITSGF devengado en los ejercicios 2022 y 2023 será el comprendido entre los días 1 y 31 de julio de los años 2023 y 2024, respectivamente. Por lo tanto, el modelo 718 correspondiente al ITSGF de 2022 se presentará, como muy tarde, el día 31 de julio de 2023.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que se optase por la domiciliación bancaria del pago de la deuda correspondiente al ejercicio 2022, el plazo de presentación de la declaración finalizará el día 26 de julio de 2023.
- El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará obligatoriamente por vía electrónica a través de internet.
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Laura Vicente – Grupo Empresa Familiar
Abogada en el área tributario
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