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En este artículo vamos a introducir la posibilidad de que el cónyuge tenga la facultad de mejorar a los descendientes, incluso con cargo al tercio de libre disposición, la denominada fiducia sucesoria.
Anteriormente hemos comentado la posibilidad de la sucesión de la empresa familiar a través de lo establecido en el artículo 1056.2 del Código Civil. Dicho artículo permite adoptar soluciones muy importantes en momentos complejos de la empresa familiar, como es la sucesión.
Como hemos comentado en un sinfín de ocasiones, los pactos sucesorios no están permitidos en el Código Civil, aunque sí lo están en los territorios forales. No obstante, el Código Civil establece una excepción a la prohibición de los pactos sucesorios y la delegación de la facultad de mejorar. Dicha excepción la podemos encontrar en el artículo 831 del Código Civil.
De ahí lo interesante de aplicar la denominada fiducia sucesoria.
¿En qué consiste la fiducia sucesoria?
La sucesión establecida en el artículo 831 CC es muy recomendable cuando los hijos son menores de edad. La facultad de mejorar y distribuir se suele realizar en testamento y aparece vinculada a un legado de usufructo a favor del cónyuge. La fiducia sucesoria es una institución muy poco empleada en la práctica y sin pronunciamientos jurisdiccionales.
El apartado segundo de dicho artículo establece que la delegación se concede para toda la vida del cónyuge, por lo que se puede identificar con el carácter vitalicio del usufructo viudal.
No se trataría, propiamente, de una herramienta específica para garantizar la continuidad de la empresa familiar, ya que el lapso de tiempo para el salto a la siguiente generación no lo resuelve, lo delega. Por ello puede ofrecer posibilidades de garantizar la continuidad de la empresa familiar una vez fallecido el empresario prematuramente mientras permite otras vicisitudes, como puede ser la preparación a los descendientes que pretendan continuar con la empresa familiar.
¿Cómo se realiza?
La delegación o fiducia sucesoria debe hacerse de forma expresa y obligatoria en testamento otorgado ante notario, donde se establecerán las formas y la facultad de distribuir y mejorar.
Recomendamos, en todo caso, que la fiducia sucesoria se realice mediante testamento abierto notarial.
Personas a las que se pueden atribuir las facultades fiduciarias
El fiduciario es la persona a la que se le atribuyen las facultades de delegación. El requisito principal es que la figura del fiduciario recaiga en la persona del otro cónyuge.
Además, el artículo 831.6 CC permite también que dicha figura pueda recaer en cualquier persona con la que se tenga descendencia común, aunque no se haya contraído matrimonio.
Es decir, que el requisito para ser designado fiduciario puede recaer (i) tanto en el cónyuge como (ii) cualquier persona con la que tenga descendencia común, aunque no hayan contraído matrimonio. El requisito para ser fiduciario es la de tener la condición de progenitor con el testador.
Es importante destacar que el fiduciario, testador, no está testando a favor del fiduciante, cónyuge, sino que le está otorgando un poder de configuración jurídica sobre su patrimonio otorgándoles una serie de facultades para que cumpla con su voluntad.
Extinción de la delegación
Las facultades conferidas cesarán cuando:
- a) El cónyuge o pareja de hecho haya contraído ulterior matrimonio o a relación de hecho análoga.
- b) Haya tenido algún hijo no común, salvo que el testador hubiera dispuesto otra cosa en el testamento.
Como puede observarse, al final el carácter de fiduciario es un cargo de confianza en el cónyuge supérstite, por lo que, si rompe esa relación, se entiende que cesarán sus obligaciones establecidas en el testamento al no ostentar “en exclusiva” la facultad de fiduciario.
Facultades del fiduciario
El fiduciario ostenta las siguientes facultades:
- a) Posibilidad de realizar mejoras tanto con el tercio de mejora como con el tercio de libre disposición. Dichas mejoras podrán ser muy amplias para que pueda configurar, total o parcialmente, la herencia del fiduciante.
- b) Facultad de distribución de los bienes.
- c) Liquidar el régimen económico matrimonial.
- d) Designar herederos o legatarios.
- e) La administración de los bienes.
Designación de herederos
El fiduciario podrá ejecutar las facultades delegadas por cualquier título o concepto sucesorio en el testamento.
El fiduciario, salvo que se diga otra cosa por el testador, tendrá facultades para designar herederos o legatarios.
Límites de las facultades del fiduciario
Podemos encontrar dos límites a las facultades del fiduciario:
- a) Subjetivas: están limitadas a favor de los hijos o descendientes comunes.
- b) Objetivas: los límites legales establecidos expresamente por el fiduciante (testador)
Legítimas estrictas de los descendientes comunes
El fiduciario deberá respetar siempre las legítimas estrictas para los legitimarios comunes, esto es, un tercio del caudal relicto a repartir entre el número de hijos; no obstante, lo anterior:
- a) La forma de pago podrá efectuarse con los bienes privativos del causante. Si fuera necesario, se autoriza realizarlos con bienes de la sociedad conyugal disuelta sin liquidar y con bienes pertenecientes solo al cónyuge que ejercita las facultades de entrega de los bienes.
- b) El plazo de pago será el estipulado expresamente por el fiduciante (testador), en caso de no haberlo se estará al plazo el supletorio de dos años establecido para ejercer las facultades fiduciarias, contados desde la apertura de la sucesión o, en su caso, desde la emancipación del último de los hijos comunes, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 1056.2 del Código Civil.
Como hemos podido comprobar el artículo 831 del Código Civil faculta al testador para otorgar la facultad de que el cónyuge distribuya y entregue los bienes a los descendientes comunes con ciertas limitaciones.
Se podría utilizar para preparar la sucesión de la empresa familiar, por lo que es necesario contar con un buen asesoramiento que pueda resolver todas las dudas en uno de los momentos más importantes de todo el proceso. Puedes contactar con nuestros abogados expertos tanto en materia de sucesiones como de la empresa familiar.
- Más información sobre Empresa Familiar
Rafael Vallet – Grupo Empresa Familiar
Socio en el área de familia
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