Tabla de contenidos
En este post resolvemos las dudas sobre Golden Visa más frecuentes como consecuencia de la simplicidad y rapidez en el proceso de solicitud. La posibilidad de vivir y trabajar en España junto a tus familiares, sin necesidad de entrar en el país más de una vez al año, hace de la Golden Visa una de las opciones más utilizadas para obtener una residencia en España.
Desde que estas conocidas visas doradas se implantaran en 2013, no han parado de crecer y España se convierte en uno de los destinos más recurrentes para la inversión inmobiliaria que lleva aparejada este permiso de residencia.
Ahora bien, hay que aclarar todas las dudas que pueden surgir sobre la Golden Visa. Son varios los supuestos en los que se permite solicitar esta opción y, para saber si nos encontramos en la situación adecuada para realizar el trámite, hay determinados requisitos que debemos conocer.
Por esta razón vamos a ofrecer una serie de respuestas a las preguntas más frecuentes de los clientes sobre este permiso y así, aclaramos las dudas sobre Golden Visa que puedan surgir si estás pensando en invertir en España y obtener este permiso.
1. ¿PUEDO OBTENER LA RESIDENCIA COMO INVERSOR SI ESTOY EN ESPAÑA?
Sí, siempre y cuando estés en España de forma regular (en una estancia de corta duración como turista o como titular de una autorización de estancia por estudios o de residencia). En este caso, se puede solicitar la autorización directamente ante la Unidad de Grandes Empresas sin necesidad de tramitar previamente el visado como inversor.
2. ¿DEBE SER UNA VIVIENDA DE 500.000 EUROS O VARIAS VIVIENDAS QUE SUMEN ESTA CANTIDAD?
Se puede obtener el permiso de residencia como inversor si compras un único inmueble por un valor igual o superior a 500.000 euros o en su caso, si compras varias viviendas o inmuebles que sumen esta cantidad, siempre que ese mínimo de 500.000 euros esté libre de cargas y gravámenes.
3. ¿SÓLO SE PERMITE LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES O SE ADMITE CUALQUIER OTRO MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD PREVISTOS EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO?
Esta ha sido una de las dudas sobre Golden Visa por inversión más planteadas desde la implantación de la ley en el año 2013. La norma no define con precisión el término “inversión significativa”, por lo que se han planteado numerosas dudas al respecto.
De acuerdo con la interpretación llevada a cabo por la administración entorno a este requisito de “inversión significativa” solamente, había admitido la compraventa de inmuebles valoradas en medio millón de euros.
Ahora bien, desde el 23 de septiembre de 2020, el Tribunal Supremo contradice la doctrina mantenida hasta entonces por la administración y admite la promoción de una nueva vivienda.
Así las cosas, para terminar de aclarar la duda planteada, podemos decir que se admitirá tanto la compraventa de un inmueble o varios inmuebles que sumen los 500.000 euros requeridos, así como la adquisición de una finca y la construcción de la vivienda nueva.
Por tanto, una declaración de obra nueva que se inscribe en el Registro de la Propiedad mediante una nueva inscripción registral, también entra dentro de lo exigido por la Ley 14/2013, de 27 septiembre, de Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización, a los efectos de la concesión de la residencia.
4. ¿QUÉ FAMILIARES PUEDO REAGRUPAR CON LA GOLDEN VISA? ¿ES NECESARIA LA MISMA INVERSIÓN PARA LA SOLICITUD DE SU PERMISO?
Los familiares que se pueden reagrupar son:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Hijos menores de edad o mayores de edad que se encuentre en situación de dependencia económica del titular de la inversión.
- Ascendientes a cargo.
En cuanto a las dudas sobre la inversión necesaria de los familiares, no se requiere inversión adicional para cada familiar, tan solo que el titular del permiso tenga medios económicos suficientes para el mantenimiento de sus familiares, así como seguro de enfermedad para cada miembro de la familia.
5. ¿ADEMÁS DE LA INVERSIÓN, QUÉ MEDIOS ECONÓMICOS DEBERÁ PRESENTAR EL TITULAR Y LOS FAMILIARES PARA PODER APLICAR A ESTA RESIDENCIA?
Para el titular: 400% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que sería un poco más de 2,200 euros aproximadamente.
Por cada familiar: 100% del IPREM, que sería unos 564 euros.
Los nuevos criterios también dicen que, con el fin de acreditar que contamos con estos medios económicos se puede utilizar cualquier medio legal admitido, lo que significa que podemos aportar una cuenta bancaria o cualquier tipo de documento que acredite que disponemos de esos medios económicos. (Recuerda que debe ser para el titular y para cualquier familiar que se quiera reagrupar).
6. ¿SE PUEDE REALIZAR LA INVERSIÓN POR UNA PERSONA JURÍDICA?
Sí, siempre y cuando esté domiciliada en un territorio que no tenga la condición de paraíso fiscal conforme a la normativa española. El solicitante debe tener la mayoría de sus derechos de voto y tener la facultad de nombrar y destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.
7. ¿PUEDO TRABAJAR EN ESPAÑA CON LA RESIDENCIA COMO INVERSOR?
Sí. Uno de los mayores beneficios que se pueden obtener con la Golden Visa es la posibilidad de trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. No se necesitará gestionar un permiso adicional de trabajo y, mejor aún, no se exige la superación de la situación nacional de empleo.
8. SI SE NOS PLANTEA LA DUDA ACERCA DE SI PODEMOS APLICAR A ESTE TIPO DE PERMISO COMO INVERSOR CON INVERSIONES REALIZADAS ANTES DE 2013, ¿SE PODRÍAN UTILIZAR PARA APLICAR A ESTA RESIDENCIA?
No. Solo se permitirá con inversiones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, es decir, a partir del 28 de septiembre de 2013, el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
9. ¿CUÁNTO TIEMPO DURA EL PERMISO DE RESIDENCIA COMO INVERSOR?
La duda sobre si la solicitud inicial de Golden Visa tiene una duración de un año o de dos es muy común.
Si la solicitud de visado se tramita fuera de España, tendrá una duración de un año, pudiendo solicitar la confirmación de la Residencia, una vez concedido el visado, ante la Unidad de Grandes Empresas, obteniendo así una concesión durante dos años.
10. ¿PUEDO SALIR DE ESPAÑA UNA VEZ OBTENIDA LA GOLDEN VISA?
Sí, podrás salir y entrar tantas veces consideres oportunas siempre y cuando tu permiso de residencia y tu pasaporte estén en vigor.
De hecho, no se exige residencia efectiva en España. Siendo esto uno de los privilegios más llamativos de este tipo de residencia.
Si se plantea alguna duda sobre la residencia efectiva en España, hay que decir que para renovar todos los permisos de residencia (no incluidos en la Ley 14/2013) se necesita permanecer un tiempo obligatorio en España y no ausentarse demasiado tiempo. Los tiempos variarán dependiendo del tipo de permiso, lo que te obliga a residir en España durante un determinado periodo.
11. ¿QUÉ MOVILIDAD DE CIRCULACIÓN ME PERMITE LA RESIDENCIA COMO INVERSOR EN ESPAÑA?
El visado para inversores, conseguido con Golden visa, permite la libre circulación en la zona denominada “Schengen” (España, Francia, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, República Checa, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Suecia y Suiza).
12. ¿PARA RENOVAR MI AUTORIZACIÓN TENGO QUE MANTENER LOS MISMOS REQUISITOS QUE EN LA SOLICITUD INICIAL? ¿QUÉ DURACIÓN TIENE LA RENOVACIÓN DE GOLDEN VISA?
Sí. Es necesario mantener la inversión para poder renovar el permiso y los demás requisitos exigidos por la ley.
Una vez transcurridos los dos primeros años, si mantienes los requisitos, podrás renovar la Autorización de residencia como inversor y te la concederán por cinco años.
13. ¿PUEDO OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA CON ESTE PERMISO?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en lo sucesivo Ley de Extranjería), “los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia”.
Los típicos casos de los extranjeros que se encuentran en situación de estancia son los turistas y los estudiantes. Estos nunca podrán optar a la nacionalidad española por residencia, puesto que su situación en España es de estancia.
Por el contrario, una persona que cuente con un permiso como la Golden Visa sí podrá optar a la nacionalidad debido a que ha estado en situación de residencia. Por ende, cumple con lo previsto en el artículo 22.1 del Código Civil para la adquisición de la nacionalidad.
Ahora bien, es necesario aclarar varias dudas sobre Golden Visa acerca de esta pregunta que suelen llevar a errores comunes y no previstos por el titular de la autorización. Para obtener la nacionalidad es necesario residir continuada y legamente en España. Por ello, si el objetivo final es el de aplicar a la ciudadanía española, habrá que mantener el periodo mínimo de Residencia en España de 183 días al año.
En el caso de nacionales de países iberoamericanos, podrán acceder a la misma a los dos años de tener su residencia como inversor.
A pesar de que esta autorización como inversor es la mejor vía para vivir en España, es preciso destacar que las autoridades de extranjería son bastante estrictas y habrá que cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley. Es por ello por lo que, una vez despejadas las dudas acerca de la Golden Visa y conocer los supuestos para aplicar al mismo, será necesario un asesoramiento personal y adecuado para tramitar la solicitud con abogados especializados. Puede contactar con nuestro equipo aquí.
Abogada en el Área Laboral
Añadir nuevo comentario