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Como es obvio, con certeza cabe decir que existe cierta tendencia, y en especial, en el caso de las empresas familiares, a la contratación de aquellos con los que se presenta un vínculo de parentesco. De esta forma, parece racional tener la creencia, de que en caso de que conviniese una discriminación en el seno de una empresa familiar, esta afectaría a aquellos carentes del referido vínculo de parentesco.
No obstante, no siempre ocurre de esta forma. Por este motivo, creemos conveniente proceder al análisis de la circunstancia del parentesco en empresas familiares tomando como referencia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de diciembre de 2022.
Hechos y antecedentes de la sentencia
El supuesto referenciado versa sobre el despido disciplinario de una persona trabajadora que se llevó a cabo en el seno de una empresa familiar por motivos de disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
Si bien, existe una particularidad, la persona trabajadora objeto del despido disciplinario, fue contratada en un momento inicial, en representación de la Compañía, por la Gerente de la misma, quién además era su pareja.
Transcurrido cierto tiempo, ante la no consecución de objetivos, la ausencia de formación específica y la falta de experiencia para el puesto para el que el trabajador despedido fue contratado, los restantes miembros de la Compañía manifestaron sus reticencias y se procedió a su despido por los motivos anteriormente indicados.
Frente a la decisión empresarial, el trabajador alegó que el despido encontraba su fundamento en que él era la pareja sentimental de la Gerente de la Compañía, produciéndose por tanto una discriminación por parentesco y debiendo calificarse el mismo como nulo.
Sobre esta cuestión, la Sentencia llevó a cabo las siguientes observaciones:
El sustento de esta causa de discriminación (vínculos de parentesco con personas pertenecientes o relacionadas con la empresa) no es constitucional sino meramente legal.
La Sala entendió que, si bien es cierto que el parentesco, como causa de discriminación, podría considerarse inserto dentro de la cláusula abierta: “cualquier otra condición o circunstancia personal o social” de los artículos 14 CE o 2.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación; las causas de discriminación contenidas en los referidos preceptos (raza, sexo, discapacidad, etc.) se distinguen por encubrir un prejuicio contra colectivos o personas; mientras que el parentesco no constituye en sí mismo una condición o circunstancia personal o social que entrañe un prejuicio contra personas o colectivos".
Así las cosas, el Tribunal dedujo que, el fundamento de la referida causa de discriminación es la legalidad ordinaria, no encontrándose la discriminación por parentesco con personas pertenecientes o relacionadas con la empresa dentro del ámbito de protección de la prohibición de discriminación de la norma.
No obstante, y pese a lo anterior, esta causa de discriminación sí que se contempla de forma expresa en la normativa laboral. De esta forma y entre otros, el artículo 17.1 ET dentro de la prohibición de discriminación en las relaciones laborales incluye los “vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa”.
Sobre el vínculo de parentesco en las empresas familiares
La Sala continúa precisando que, en las compañías con un componente familiar significativo, es habitual que la circunstancia del parentesco influya de forma notable tanto en la selección de personal como en las condiciones de trabajo.
Así pues, el Tribunal entendió que, en las empresas familiares, el vínculo de parentesco pierde el carácter apriorístico de elemento sospechoso como causa prohibida de discriminación, ello debido a que se erige como un factor que se proyecta sobre numerosas decisiones contractuales.
Despido pluricausal
No obstante, de la lectura de los hechos probados se desprende que la eventualidad del vínculo afectivo sentimental entre la Gerente de la Compañía y el trabajador demandante estuvo presente desde el nacimiento, hasta el término de la relación laboral. De igual forma, se colige la existencia de causas disciplinadas vinculadas a la disminución continuada y voluntaria del rendimiento no alcanzándose los objetivos previstos.
Es por lo anterior que, el Tribunal precisa que el despido del trabajador puede calificarse como “pluricausal” debido a la concurrencia de las dos particularidades referidas supra: i) el trabajador era la pareja sentimental de la Gestora de la Compañía, ii) circunstancias disciplinarias.
Puesta entre paréntesis de la discriminación por parentesco en las empresas familiares
Independientemente de la calificación como pluricausal del despido, habiendo tomado en consideración las particularidades de la discriminación por parentesco en el seno de este tipo de empresas, la “puesta entre paréntesis de la discriminación por parentesco” en las empresas familiares, lleva la Sala a concluir que el despido del trabajador se produjo por motivos disciplinarios. Insiste la Sala en que, si se hubiese adoptado una solución diferente, esto llevaría a determinar que aquellas personas trabajadoras a las que se contrató en una empresa familiar con motivo de la existencia de vínculos de parentesco se encontrarían blindadas frente a sanciones de carácter laboral.
Por todo lo anterior, el Tribunal concluyó que el despido del trabajador demandante no se debió a una política empresarial consistente en la expulsión de la empresa familiar de las personas trabajadoras vinculadas al círculo societario, sino a una decisión individualizada y vinculada a concretos motivos disciplinarios, no concurriendo por tanto la vulneración del artículo 14 CE, ni tampoco la del artículo 17.1del Estatuto de los Trabajadores y no existiendo un móvil discriminatorio.
De la sentencia analizada podemos concluir que en el concreto supuesto de las empresas familiares, el vínculo de parentesco debe relativizarse perdiendo su carácter apriorístico de elemento sospechoso como causa de discriminación prohibida, pues se trata de un factor que se proyecta sobre multitud de decisiones contractuales, y de lo contrario supondría blindar a los trabajadores con los que exista un vínculo de parentesco frente a posibles sanciones de carácter laboral.
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Rocío Guerrero y Sofía Macho de Quevedo – Grupo Empresa Familiar
Abogadas en el área laboral
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