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El acoso laboral o mobbing debe entenderse como la situación por la cual una persona -o grupo de personas- ejerce sobre otra en el lugar de trabajo una violencia psicológica extrema, de forma sistemática, recurrente y durante un periodo de tiempo prolongado.
De este modo, el mobbing supone un conjunto de conductas perjudiciales que se producen dentro del entorno laboral y que afectan y desfavorecen a un trabajador, poniendo en peligro su integridad física y moral.
La situación de acoso puede suceder de manera vertical, cuando proviene de un superior jerárquico, u horizontal, cuando se produce entre compañeros con la misma posición jerárquica. Otra posibilidad es la relativa al acoso vertical ascendente; cuando sucede de un inferior jerárquico, o grupo de inferiores jerárquicos, hacia uno superior.
Generalmente, este tipo de conductas se ejerce con la finalidad de destruir las redes de comunicación y la reputación y perturbar el ejercicio de las labores del trabajador, todo ello encaminado a lograr que esa persona abandone el puesto de trabajo.
Esta situación afecta de manera negativa tanto al propio trabajador como a la empresa, por lo que es importante tomar las medidas adecuadas y favorecer cauces para denunciar el acoso laboral de manera urgente en caso de detectarlo.
En este sentido, resulta determinante la concienciación y sensibilización en el ámbito laboral, así como la advertencia de las consecuencias que podrán darse en caso de no actuar de manera adecuada ante un posible caso de acoso.
Las empresas y grupos familiares no están exentos de cumplir con las obligaciones en materia de prevención del acoso laboral ya que, incluso, la especial relación de confianza y cercanía de las personas trabajadoras puede ser precisamente el origen del conflicto.
¿Cómo deben actuar las empresas familiares ante una denuncia?
Las empresas familiares, como cualquier otra, tienen la obligación de prevenir y actuar frente a conductas constitutivas de acoso laboral, todo ello en conexión con el deber de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras que haya bajo su dirección, adoptando todas las medidas que sean necesarias.
Por ello, contar con un protocolo de prevención frente al acoso laboral es obligatorio para todas las empresas, con independencia del tamaño de su plantilla.
El protocolo debe recoger las medidas para prevenir este tipo de conductas, el procedimiento a seguir, tanto por las personas trabajadoras como por la propia empresa, y establecer el cauce para trasladar las denuncias o reclamaciones.
En este sentido, estos procedimientos deben regirse por el principio de confidencialidad y objetividad, siendo importante dar audiencia a las partes implicadas y tomar declaración de posibles testigos para esclarecer correctamente los hechos y determinar la existencia o no de una conducta constitutiva de acoso laboral.
La opción más recomendada en las empresas familiares es designar a una tercera persona, fuera de la organización familiar, especializado en materia de acoso y prevención de riesgos laborales, que asuma la instrucción del procedimiento.
Habitualmente se atribuye esta función a despachos de abogados especializados, que actúan con imparcialidad al carecer de relación alguna con las partes.
Elementos indispensables que debe abordar el protocolo de prevención del acoso laboral
- Definiciones: la correcta definición de acoso laboral y aquellas conductas concretas que se consideran constitutivas del mismo.
- Medidas concretas para su eliminación: acciones atendiendo a las características propias de la organización del trabajo dentro de una empresa familiar para prevenir y eliminar las posibles conductas de acoso.
- Canal de denuncias: mecanismo a través del cual se pueda trasladar a la empresa aquellos sucesos y conductas que puedan ser susceptibles de calificación de acoso.
- Procedimiento de investigación: procedimiento de investigación que garantice los derechos de ambas partes, durante el cual se recabarán las pruebas necesarias para la emisión del informe final.
Por tanto, las empresas familiares deben tener presente que entre sus obligaciones de prevención de riesgos laborales también se encuentra la de contar con un protocolo de prevención frente al acoso laboral.
En CECA MAGÁN Abogados somos expertos en asesorar a grupos y empresas familiares en la elaboración de los protocolos familiares, así como en la preparación e instrucción de los protocolos de prevención del acoso. Puede contactar con nuestros abogados aquí.
- Más información sobre Empresa Familiar
Rocío Guerrero y Teresa Martínez – Grupo Empresa Familiar
Abogadas en el área laboral
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