Una reciente sentencia en un juzgado de Sevilla ha determinado como falsa una demanda por acoso laboral. El juez ha condenado trabajador que acusaba de ser acosado a pagar 2.000 euros al director de RR.HH. por demandarle sin pruebas y no hacerlo por los canales de denuncia adecuados, con el fin de perjudicar al trabajador demandado. Con esta sentencia se pone de manifiesto las demandas falsas de acoso para perjudicar tanto a la empresa como a otros compañeros, causando un grave perjuicio a un sistema pensado, precisamente, a las personas en situaciones más vulnerables.
Blanca Liñán, directora en el área laboral, lo ha explicado en el programa Actualidad de Canal Sur TV: "en muchas ocasiones nos estamos encontrando que se utilizan para blindarse, esos trabajadores que prevén que puedan ser despedidos o incluso para forzar una salida negociada de su compañía". Y añade que los jueces son cada vez más exhaustivos para detectar esta práctica: "en los juzgados de lo social, cada vez más, los jueces son muy pulcros en analizar realmente que haya una conducta de acoso. Y esta sentencia de primera instancia en Sevilla va un punto más allá".
Nuestra laboralista analiza el caso: "el juzgado de primera instancia considera que aquí sí se produce una lesión al honor por dos circunstancias: la primera, porque este trabajador permite conocer de esas eventuales conductas de acoso a gente de la compañía que no tendría por qué conocerlas [...] la compañía tenía un protocolo y un proceso claro que se tenía que seguir. Entonces se ve una conducta de querer hacer daño, generar un perjuicio al honor, a ese otro trabajador denunciado". Y añade: "y segundo: no se acreditaron esta alegaciones tan genéricas que tenía la nota. Por tanto, entienden que, en el procedimiento laboral previo, se carecía de prueba o de contenido, y por lo tanto era falsa".
La experta concluye por tanto con el análisis de la sentencia que determina como falsa una demanda por acoso laboral: "Nos lleva a poner dos derechos comparados frente al derecho a la libertad de expresión, que es lo que analizan aquí exactamente e incluso a la legítima defensa. En este caso prima el derecho al honor del trabajador".
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