La Junta de Castilla y León ha impuesto el toque de queda a las 20.00h, adelantando la hora establecida por el Gobierno central de las 22.00h. Esto plantea un conflicto a la hora de efectuar sanciones por saltarse el toque de queda a los usuarios, pues aún el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre si el adelanto del horario restrictivo a las 20.00h es o no válido.
Si el Supremo lo invalida, las sanciones por saltarse el toque de queda realizadas desde las 20.00h hasta las 22.00h no tendrán validez. Aún así, en caso de que se acepte, solo se admitirán las multas por indisciplina o reincidencia. Sobre este asunto, María José Rovira, socia del área público y regulatorio, declara en Castilla y León TV Noticias que “depende de lo que digan los tribunales. Si ese toque de queda o si la Comunidad Autónoma podía adelantar ese toque de queda a las 20.00h o no, es de lo que dependerá que esas multas prosperen”. Además añade que “en este tipo de multas bien es verdad que si no había apercibimiento previo, esas multas eran anulables”.
Hasta ahora, las sanciones sanciones por saltarse el toque de queda recurridas durante todo el Estado de Alarma no han tenido efecto y gran parte han sido rechazadas por los juzgados.
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