Tras la noticia de los acuerdos extrajudiciales de la Iglesia y el pago de indemnizaciones a víctimas de pederastia, los abogados penalistas explican cómo funciona esta vía y si son válidos este tipo de acuerdos.
Rocío Gil, socia del área penal, explica en Eldiario.es que “Los acuerdos extrajudiciales que incluyan una renuncia clara por parte del perjudicado al ejercicio de acciones civiles y penales son plenamente válidos siempre y cuando no hubiere mediado vicio del consentimiento de carácter relevante. [...] el artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que cualquier víctima de un delito puede renunciar tanto a la acción civil como a la penal”.
Nuestra abogada penalista experta añade que la renuncia por vía penal “no perjudicará más que al renunciante y por lo tanto no extinguirá la acción penal que, si se trata de un delito público, podrá ser ejercitada por un tercero si el delito no ha prescrito”.
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