Los conflictos laborales más habituales en Navidad suelen estar relacionados con percibir o no la paga extra, recibir la cesta de Navidad o los comportamientos en las comidas y cenas de empresa. Ante la mayoría de los casos, opera el sentido común y lo establecido previamente en el convenio colectivo de cada sector.
Albert Toledo, director en el área laboral, participa en el programa Buenos días, Madrid de Onda Madrid, solventando algunas de las dudas más frecuentes. Por ejemplo, en relación a la cesta de Navidad, indica que: "hay empresas que la tienen ya por acuerdo y hay en otros casos que no, que es un obsequio y a veces se da, a veces no se da. En el caso de haber un acuerdo, la empresa no puede retirarla de un año para el otro". Y respecto a su cotización añade: "Hay tribunales que consideran que es salario en especie y por lo tanto tiene que formar parte de la base de cotización y declararlo a efectos de IRPF. Y hay otros tribunales que consideran que si es un obsequio, no hace falta declararlo porque realmente no es una contraprestación por el trabajo".
En cuanto a la paga extra, nuestro laboralista explica que: "el Estatuto de los Trabajadores dice que se tendrán que pagar dos pagas extras al año. Lo que pasa es que viene normalmente recogida en los convenios colectivos y a veces hay acuerdos de empresa en los que se ha pactado que se prorratee a lo largo del año".
Las cenas de empresa son fuente de conflictos laborales en Navidad, muchas veces, por las malas pasadas que puede jugar el alcohol. Sobre esto, nuestro experto avisa que es posible despedir tras comportamientos inadecuados: "no hay una regla establecida sobre esto, pero sí es cierto que si es una cena organizada por la empresa y que van todos los trabajadores aunque se hace fuera de horario de trabajo, la conexión laboral es tan grande que todo lo que ocurre ahí puede tener trascendencia laboral".
En cuanto a los accidentes ocurridos yendo o viniendo a las cenas de empresa de Navidad, apunta: "se puede defender con cierta facilidad que si una persona va o vuelve de una cena de empresa, se considera un accidente de trabajo in itinere, siempre y cuando no haya elementos que quiten esa conexión. Por ejemplo, un grado de alcoholemia altísimo que provoque que el trabajador se salte los semáforos, tenga acceso de velocidad, etc.".
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