Son muchas las medidas que numerosas empresas españolas están adoptando para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales que el avance del coronavirus está provocando en el país. Términos como ERE, ERTE, concurso de acreedores, ayudas al desempleo o moratorias del pago de impuestos forman parte del día a día desde que comenzase esta crisis que obliga a los ciudadanos a permanecer en sus casas mientras esté en vigor el Estado de Alarma. Pero, ¿qué sucedería si la empresa comunica a su empleado que está afectado por un ERTE? ¿O si la empresa ha quebrado y se debe iniciar un ERE?
Como señala Libre Mercado, “en una situación normal, esos afectados acudirían a las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo de su ciudad y solicitarían el inicio de trámites para recibir la prestación por desempleo. ¿Pero ahora? ¿Cómo han de proceder? ¿Pueden pedir el paro desde casa?”.
Con el fin de arrojar luz sobre estas y otras cuestiones, Daniel Gómez De Arriba, socio del área de Concursal y Reestructuraciones de nuestro despacho, analiza cómo deben actuar los ciudadanos según sus circunstancias particulares en esta guía elaborada por Libre Mercado.
¿Tienen también derecho a la prestación por desempleo los trabajadores temporales afectados por un ERTE como consecuencia del COVID-19? ¿Cómo pueden cumplimentar los trámites aquellas personas que se hayan quedado desempleadas? ¿Y qué ocurre en el caso de que estén cobrando subsidio o prestación por desempleo?
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