La regulación de los contratos de franquicias en España se basa, sobre todo, en jurisprudencia, ya que no hay normativa específica para ello. Estos contratos establecen las pautas por las que se rigen las relaciones comerciales entre franquiciador y franquiciado.
Mónica Muñoz, manager experta en el área de franquicias, explica en L'Express Franchise que otorgan “identidad propia para regular jurídicamente el régimen de derechos y obligaciones, de carácter recíproco, que corresponden al franquiciador y al franquiciado”.
Antes de comenzar un contrato de franquicias, nuestra experta apunta a la prevención: “Antes de integrarse en la red franquiciada, es importante que el franquiciado haya tenido en su mano toda la información necesaria, para tomar la decisión de firmar o no el contrato de franquicia".
Este contrato estipula una serie de obligaciones y derechos al franquiciado. Por un lado, la obligación de “desarrollar la actividad franquiciada respetando y aplicando los métodos de gestión propuestos por el franquiciador, con cumplimiento de la obligación de confidencialidad y respetando los derechos de propiedad industrial y/o intelectual cedidos en el marco del contrato de franquicia y durante la vigencia del mismo”.
Y por otro, el franquiciado tiene el derecho a “recibir de la central de franquicia, asistencia técnica y comercial permanente y formación inicial y continuada; además, debe ser respetada la zona de exclusividad territorial que, en su caso, le ha sido otorgada para la explotación de la actividad franquiciada”.
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