“El Tribunal Supremo reconoce a los riders como falsos autónomos. Tras una larga batalla judicial entre las plataformas y los repartidores, el Alto Tribunal se pronuncia por primera vez en favor de los repartidores y los considera trabajadores asalariados“. Así anuncia el diario La Vanguardia esta sentencia de la Sala de lo Social del Supremo que resuelve el caso de un repartidor de Glovo de la Comunidad de Madrid.
En una nota informativa difundida por el Supremo, se señala que “Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores“, sino que establece “las condiciones esenciales para la prestación del servicio“, siendo “titular de los activos esenciales para la realización de la actividad”, y sirviéndose para esa actividad de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma y que prestan su servicio insertados en la organización del trabajo del empleador.
En el citado medio se califica esta sentencia de “histórica”, ya que no solo el Tribunal se pronuncia por primera vez a favor de los repartidores de estas plataformas, sino que también unifica doctrina judicial en relación a esta cuestión.
Por su parte, la empresa afectada, Glovo, respeta la resolución del Supremo a la espera de una “definición de un marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa“, recordando que el debate en los tribunales se mantiene abierto, con sentencias que apuntan a uno y otro lado.
Departamento del Área de Laboral
Ceca Magán Abogados
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