El TJUE ordena que las empresas paguen las gafas a aquellos empleados que trabajen con pantallas

Abogada laboralista analiza sentencia sobre pago de gafas a empleados por parte de las empresas
9 Feb 2023

La nueva sentencia aprobada el pasado mes de diciembre por el Tribunal de Justicia de la UE obliga a las empresas a costear los gastos de las gafas graduadas o lentillas de aquellos empleados que utilicen pantallas para llevar a cabo su jornada laboral. El objetivo principal sería el de prevenir o corregir el deterioro de la vista del empleado. 

Por tanto, los empresarios pasan a estar obligados a proporcionar un "dispositivo corrector especial" a aquellos empleados que avalen que, después de un reconocimiento médico, necesitan de gafas o lentes correctoras para realizar su jornada laboral delante de una pantalla – ordenador, Tablet u dispositivo-.

Esta sentencia se remonta a la solicitud de un empleado rumano a su empresa que rechazó pagar los gastos de las gafas graduadas que necesitaba debido al deterioro de su visión por motivos laborales. El empleado decidió iniciar medidas legales, llegando incluso el caso hasta el Tribunal de Justicia que, denunciaba la importancia de la directiva en materia de seguridad y salud con pantallas.

Debe existir un informe por un médico especialista u oftalmólogo (el informe de un óptico-optometrista no sería válido), que determine que el trabajador necesita las gafas o las lentes graduadas, a la hora de realizar su trabajo con pantallas, por existir una patología o por simple prevención. Aparte, el afectado deberá justificar mediante recibo o factura válida el importe del gasto de adquisición” ,señala nuestra socia del área laboral, Ana Gómez Hernández, en su entrevista para Valmond Group.

Asimismo, la sentencia europea señala que no será necesario que el empleado pruebe que el daño visual se ha producido a raíz de la realización de su labor profesional. De esta forma, bastaría con que el trabajador demostrase que requiere de un equipo de pantallas para llevar a cabo la misma, y que, por tanto, su visión podría verse deteriorada.

Pese a que estos dispositivos oculares – gafas o lentillas - sean costeados por las empresas a los trabajadores para evitar lesiones o daños oculares durante la jornada laboral, estos pueden ser utilizados en su tiempo libre. Es decir, no tienen que usarse exclusivamente en el lugar de trabajo, pues no existe ninguna norma o restricción que lo prohíba.

Asimismo, esto puede desembocar en que los Tribunales consideren que lesiones visuales son accidente laboral al producirse dentro del lugar y horario de trabajo. En tal caso la mutua deberá integrarlo dentro de su cobertura, asumiendo así tanto el pago de la prestación económica correspondiente a la IT como el tratamiento médico. Sin embargo, cabe destacar que el empleado tendrá el plazo de un año para reclamar el reembolso del valor de las gafas graduadas o lentillas al empleador desde el mismo momento en que asume los gastos de estas.

Las empresas pueden firmar convenios directamente con las ópticas siempre que se determine la necesidad de realizar un reconocimiento oftalmológico al empleado por orden del médico. Dicho trabajador no podrá negarse, en ninguna circunstancia, al desarrollo de la prueba médica, ya que en dicho caso la empresa podrá renunciar a realizar el reembolso de las gafas.

En esta misma línea, nuestra experta laboralista explica lo siguiente: “La óptica deberá facilitar a la empresa, como hemos referido, el informe del oftalmólogo prescribiendo la necesidad de proporcionar una gafa o lente graduada al empleado para desarrollar su trabajo con pantallas. Asimismo, en su caso, deberá facilitar la factura emitida al empleado o a la empresa, justificando el gasto de desembolso por la adquisición”.

Además, otra cuestión a relucir de la sentencia es que el empleador no podrá compensar el coste de las gafas graduadas o las lentillas de su trabajador dentro del complemento general de penosidad

Se extrae la importante conclusión de que la empresa podrá controlar ese gasto, ya que se permite que sea la empresa la que entregue directamente el dispositivo al trabajador, y, por tanto, aquélla tendrá libertad para predeterminar las características y el estilismo que van a tener esas gafas.

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